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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, en fallo dividido.

La indemnización por lucro cesante no es incompatible con la indemnización por despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal indica que al despedir injustificadamente a un trabajador antes del término de la faena pactada en el contrato, el empleador debe hacerse responsable no sólo de aquellas indemnizaciones derivadas de la desvinculación, además, debe pagar a título de lucro cesante todos los ingresos que el demandante dejó de percibir y cuya expectativa de ganancia era legítima, en función del contrato por obra o faena celebrado con el empleador.

20 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido injustificado, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y lucro cesante.

El trabajador relató que ingresó el 17 de julio de 2019 a prestar servicios a la empresa demandada, bajo la modalidad de contrato por obra o faena, cumpliendo funciones de capataz enfierrador. El 17 de diciembre de 2019, fue despedido de forma verbal por su empleador, luego de que solicitara la entrega de los elementos de seguridad para realizar su trabajo.

Por lo anterior, el actor demandó el despido injustificado, solicitando las indemnizaciones y recargos respectivos. Asimismo, solicitó indemnización por lucro cesante, esgrimiendo que fue desvinculado antes del término de la faena para la que fue contratado, por lo que es legítima su expectativa respecto de los ingresos que dejó de percibir luego del intempestivo término de la relación laboral.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, así como aquella con ocasión del lucro cesante, enfatizando que, “(…) es legítima la expectativa del trabajador respecto de lo que esperaba ganar si el contrato por obra o faena hubiera llegado a buen término, lo que en la especie no ocurrió al ser desvinculado anticipadamente”; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad deducido por la empresa constructora.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la improcedencia e incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante en causas de despido injustificado al otorgarse también la indemnización sustitutiva del aviso previo”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que el lucro cesante es incompatible con la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, ya que ambas prestaciones tienen una naturaleza punitiva y resarcitoria, y se originan en un mismo hecho, por lo que al dar lugar a ambas, se provoca un enriquecimiento injustificado y una afectación al principio de non bis in ídem, precisando, en relación al lucro cesante, que constituye una forma de reparación ajena a la legislación laboral que se aparta de las normas de orden público que la constituyen, cuya interpretación es de carácter restrictiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, compensación que se refiere al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable que perjudica al contratante diligente –el trabajador-, por lo que procede su declaración cuando éste deja de percibir un ingreso o una ganancia esperada, contravención del empleador consistente en terminar anticipada e injustificadamente la vinculación sujeta a la ejecución de la obra o faena que motivó la relación laboral, eludiendo el sistema reglado en el Código del ramo”.

En tal sentido, el fallo hace notar la importancia del término anticipado del contrato, en función de la legítima expectativa de ganancia que poseía el trabajador desvinculado. Así, la Corte considera que, “(…) en consecuencia, al suscribir el contrato las partes acordaron el cumplimiento de prestaciones recíprocas, obligándose el demandante a la ejecución de un servicio personal bajo subordinación y dependencia por un tiempo específico, determinado por la conclusión de una obra, adquiriendo la empresa el deber de solucionar periódicamente al trabajador por su desempeño, que, en caso de incurrir en un incumplimiento, en particular, disponiendo su término anticipado e indebido, quedará obligada a pagar a aquél las remuneraciones que habría percibido de no ocurrir el efecto dañoso que esta conducta generó en el dependiente, quien dejará de percibir el ingreso esperado, lo que hace procedente la compensación con las sumas adeudadas hasta la finalización de las respectivas faenas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, que instó por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) el lucro cesante es una compensación cuya fuente se encuentra en el derecho común y apunta a reparar lo que el trabajador pudo percibir de no haber sido despedido en forma anticipada, respetando el plazo de su contratación, de manera que el pago simultáneo de ambas prestaciones, configura una doble solución cuyo origen se encuentra en un mismo hecho, lo que las hace incompatibles”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.299-2022, Corte de Concepción Rol N°782-2021 y Juzgado del Trabajo de Los Ángeles RIT O-47-2020.

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