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Ley Nacional del Cáncer.

Proyecto de ley consagra el derecho al olvido oncológico.

Garantizando así que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad.

23 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Matías Walker y la Senadora Ximena Órdenes, modifica la ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la ley 21.258, del año 2020, que crea la ley nacional del cáncer, implicó un importante avance normativo para la planificación y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad, conforme a lo establecido en el Plan Nacional del Cáncer, así como la creación de un fondo de financiamiento adecuado para lograr ese objetivo. 

Explican que para el adecuado tratamiento normativo de este sensible tema, es necesario considerar la importante carga emocional y psicológica que enfrenta una persona diagnosticada con esta enfermedad, los altos costos involucrados, la afectación en su productividad laboral, entre otros aspectos, que terminan afectando e impactando en sus vidas y en la de su entorno familiar. 

En esa línea, exponen que los supervivientes de cáncer muchas veces sufren una serie de desigualdades e injusticias que van limitando el desarrollo de sus proyectos vitales. Entre ellas, se encuentran las exigencias adicionales adoptadas aseguradoras para contratar algún producto, que se aplican por el sólo hecho de haber sufrido una patología relacionada al cáncer, pese a haberla superado. 

En esa línea, advierten que el haber padecido cáncer condiciona a las personas al momento de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un crédito hipotecario e inclusive consumo. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca establecer el “derecho al olvido oncológico”, garantizando así que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer, no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, lo que se entenderá como el hecho de haber transcurridos 5 años de recibida la alta clínica de remisión de la enfermedad. De esta manera, se busca proteger la privacidad de las personas supervivientes y evitar que esta enfermedad sea arrastrada de por vida, recordándola permanentemente con ocasión de factores externos que, hasta la fecha, son permitidos por la legislación vigente, pese a la afectación, discriminación y estigmatización que estas condiciones de desigualdad implican.  

El proyecto de ley, de artículo modifica la Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, incorporando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor:  

Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 

Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro. Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496”. 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16089-11 y siga su tramitación aquí. 

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