Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros está autorizado para controlar la identidad de dos personas que aparentan una transacción de drogas, para descartar o confirmar dicho indicio.

El acusado intentó anular el fallo, indicando que la conducta de entregar un paquete y recibir dinero por ello constituye un acto neutro, pero el máximo Tribunal, en cambio, determinó que los agentes que detuvieron al imputado actuaron amparados en el artículo 85 del Código Adjetivo, pues luego de observar la presunta transacción de droga, se acercaron a verificar la efectividad de dicho indicio.

24 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 05 de agosto de 2020, a las 15:25 horas, en un sector de la comuna de Cerro Navia, el acusado fue sorprendido transfiriendo a un tercero, que se dio a la fuga, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal, recibiendo a cambio dinero. Al registrar al imputado fue sorprendido manteniendo 44 bolsas de nylon transparentes en las que guardaba, almacenaba y transportaba 19 gramos brutos de Cannabis Sativa; dos envoltorios de papel en los que guardaba y transportaba 1,1 gramos brutos de Cannabis Sativa; y, cuatro envoltorios de papel en los que almacenaba y transportaba 0,4 gramos brutos de Cocaína Base. Además, mantenía $20.400.- en dinero en efectivo de baja denominación producto de la venta de la droga; por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, de las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, se desprende que el indicio que motivó la detención del acusado, consistió en la percepción de los agentes del intercambio de un objeto por dinero entre dos personas, situación que calificaron, bajo su perspectiva, como una transacción de droga.

Asimismo, refiere que los indicios descritos y establecidos por el tribunal, carecen de la suficiencia, verificabilidad y seriedad para justificar razonablemente la diligencia de control de identidad llevada a cabo respecto del acusado, toda vez que desde una perspectiva lógica la descripción del indicio realizada por los funcionarios policiales carece de contenido inequívoco, pues, es percibida por los distintos funcionarios de manera diferente y derechamente contradictoria, particularmente por la escasa fracción de tiempo que duró el intercambio de manos (menos de 1 minuto) y el hecho que un funcionario haya podido precisar quién era el comprador, el vendedor y el color de la sustancia contenida en la bolsa nylon y por otro lado otro funcionario que no pudo especificar que contenía la bolsa y se limita a señalar que fue una transacción de droga donde un sujeto entrega dinero y otro la bolsa; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) tales supuestos fácticos –los que, como ya se dijo, resultan inamovibles para esta Corte en razón del motivo de nulidad en estudio-, conforman un claro y objetivo indicio, -serio, de entidad- acerca de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, como lo es el tráfico de pequeñas cantidades de droga, por lo que se encuentra justificado el actuar policial en orden someter a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas a quien fue observado ejecutando la hasta entonces aparente transacción, con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°106.156-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *