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Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó solicitud de desafiliación del sistema fondos de pensiones.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no emitir la sentencia impugnada pronunciamiento sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

24 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de desafiliación del sistema de administradora de fondos de pensiones.

El fallo señala que la sentencia impugnada, al pronunciarse sobre el recurso de nulidad deducido por el demandante en contra de la sentencia de instancia, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1 de la Ley N° 18.225 y 4 transitorio del Decreto Ley N° 3.500, lo desestimó, señalando, en su motivación sexta, que las transgresiones denunciadas descansan sobre presupuestos de hecho que difieren ostensiblemente de aquellos fijados por la judicatura del grado, inamovibles para el tribunal de nulidad, pues sustenta su arbitrio en la circunstancia en que no tiene derecho a bono de reconocimiento, dado que no le corresponde por el periodo enterado en la Caja de Empleados Particulares y, pese a contar con cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros, su bono fue emitido por la alternativa N° 9, monto cero, al no tener derecho al bono de reconocimiento por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 4 transitorio del Decreto Ley N°3.500, concluyendo que ‘tales circunstancias contrarían el marco fáctico asentado en la sentencia, en tanto uno de los hechos establecidos es que al cotizante se le emitió bono de reconocimiento por la alternativa 1, atinente a la situación contemplada en el inciso primero del artículo 4 transitorio tantas veces citado. De ello se sigue que ni siquiera es posible entrar a analizar si se han producido las infracciones de ley acusadas, desde que para efectuar tal examen sería necesario modificar los hechos establecidos en el fallo y sustituirlos por otros enteramente distintos, que son aquellos planteados por quien recurre en su arbitrio. Ello resulta del todo improcedente atendida la causal alegada, razón que por sí sola es suficiente para desestimar el recurso de nulidad intentado’.

La resolución agrega que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados por el demandante, no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

Añade que, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado.

El fallo concluye que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº66.588-2022, Corte de Santiago Rol Nº3995-2021.primera instancia Rol O-1856-2021.

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