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Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

24 de julio de 2023

La Audiencia Provincial de Cuenca (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a la madre de sus hijos por difundir una charla privada que mantuvo con estos. Si bien hizo lugar a la indemnización solicitada, no aplicó las agravantes solicitadas por el actor.

Según los hechos narrados, el hombre mantuvo una conversación telefónica con sus dos hijos, con cuya madre estaba en trámite de divorcio. La mujer grabó esta conversación y la difundió sin autorización en un grupo de WhatsApp conformado por apoderados de curso de sus hijos. El hombre dedujo una demanda en su contra tras tomar conocimiento de este hecho, ya que reveló una comunicación privada sin su consentimiento.

En su contestación, la demandada adujo que envió el mensaje por error y ello unido a que lo borró en un escaso minuto, hace surgir una duda razonable respecto a su propósito e intención de divulgar su contenido, por lo que debe ser aplicado el principio «in dubio pro reo» por existir dudas razonables.

El juez a quo, si bien condenó a la mujer a 1 año de cárcel y al pago de una multa por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, no hizo lugar a la indemnización de perjuicios por daño moral solicitada por el demandante y no agravó la pena, razón por la cual el padre interpuso un recurso de apelación para revocar la decisión a este respecto, por existir una vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad familiar.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) en cuanto a la aplicación del principio in dubio pro reo, repetidamente se ha señalado que la eventual vulneración del mismo solo puede aducirse con éxito en vía de recurso, cuando de la resolución impugnada resulte, expresa o tácticamente, que habiendo tenido el juzgador dudas sobre aspectos fácticos integrantes del tipo penal o relativos en la eventual participación en los hechos del imputado, dichas dudas hubieran sido despejados de forma distinta a como lo impone el mencionado principio”, por lo que está correctamente aplicado.

Enseguida, señala que se debe “(…) tener en cuenta que el archivo enviado al grupo de WhatsApp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto, tal y como se acredita con la documental aportada por la acusada en su declaración en instrucción. La norma incluye otro supuesto agravado cuyo fundamento tiene por objeto la especial protección de lo que se denomina el núcleo duro del derecho a la intimidad, además de los casos en que la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, que exaspera la pena que resulte de la aplicación de los preceptos anteriores, imponiéndola en su mitad superior”.

Agrega que “(…) consideramos que la denuncia rectora no se ha realizado en nombre y representación de los menores, antes, al contrario, ha sido el propio denunciante el que ha sostenido en todo momento que no autorizó, en ningún momento, a la mujer para que grabase las conversaciones que mantenía con sus hijos. No advertimos que los menores sean los sujetos pasivos del delito sino el propio recurrente”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) en el presente caso en atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger parcialmente el recurso y condenar a la mujer a pagar 500 euros al recurrente, por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cuenca 77/2023.

 

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