El análisis parcial de la prueba rendida para dar por acreditados los hechos, configura el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
Divorcio
Abogado curador puede suceder procesalmente a su representada fallecida durante la tramitación de su divorcio y proseguir la causa, resuelve la Corte Suprema de Perú.
Sentencia de tribunal alemán que declara el divorcio entre dos ciudadanos chilenos debe ser cumplida en nuestro país.
Contagio de enfermedad de transmisión sexual durante el matrimonio no opera como causal de divorcio si ambos cónyuges se han contagiado, resuelve un tribunal peruano.
Sentencia de divorcio dictada por un tribunal español puede ser cumplida en Chile, resuelve la Corte Suprema.
El fallo del letrado ibérico no contraviene el orden público chileno, y la causal de la disolución se condice con aquella contemplada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, el cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges; por lo tanto, la decisión de la magistratura española es plenamente armónica con los requisitos establecidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común.
Corte Suprema autoriza cumplir en Chile sentencia de divorcio dictada en Costa Rica.
Los solicitantes cesaron el vínculo matrimonial por mutuo acuerdo, y el fallo extranjero cumple con los requisitos exigidos en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, al no ser contrario a las leyes de la República, ni oponerse a la jurisdicción nacional, y encontrarse firme y ejecutoriado.
Tribunal argentino confirma compensación económica a mujer que ejerció un rol “tradicional” durante su matrimonio, en desmedro de su propio desarrollo personal.
Al haberse verificado en autos la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto a su cónyuge.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Tanto el matrimonio como su término, ha desfavorecido económicamente a la demandante, quien se vio impedida de desarrollar una profesión u oficio de la manera que hubiere querido, y porque ha debido hacerse cargo, durante varios años, de los gastos familiares que le correspondía efectuar al demandado.
Divorciados… ¿del abogado?, por Sebastian G. Onocko.
Una iniciativa legislativa busca incorporar la posibilidad de que los divorcios se puedan realizar en sede administrativa con algunas reformas al Código Civil y Comercial de la Nación. ¿De que se trata?
Registro Civil debe rectificar partida de matrimonio que por error inscribió sujeto al régimen patrimonial de sociedad conyugal.
La rectificación fue solicitada por el ex marido, acusando un error del oficial del registro civil que celebró el matrimonio, que omitió consignar que el régimen pactado en la capitulación prematrimonial correspondía al de separación total de bienes.
Glaucoma de mujer que demandó alimentos a su ex cónyuge y padre de su hijo para poder subsistir no es impedimento para trabajar, resuelve tribunal argentino.
El a quo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, sí tuvo en cuenta todo el material probatorio acompañado a la causa, arribando a la conclusión que la mujer no padece ningún impedimento para procurarse sustento económico de manera personal, lo cual es una exigencia legal para la prestación de alimentos posteriores al divorcio.
Acusación de violencia de género no es motivo suficiente para revocar la licencia de armas del presunto agresor, resuelve un tribunal español.
La concesión de la licencia de armas es un acto discrecional de la autoridad, sin que sea su concesión un derecho preexistente. La discrecionalidad no es nunca arbitrariedad; y un criterio esencial de distinción entre ambas es la existencia o no de fundamentación de la decisión. El mero carácter discrecional de la potestad conferida a la autoridad no significa que ésta pueda adoptar cualquier decisión y que esta se encuentre legitimada, por el mero hecho de ser discrecional.
Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.
En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.