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Estados Unidos.

Son prueba licita los videos contenidos en una tarjeta de memoria que muestran a un famoso rapero utilizando armas de fuego.

Lejos de demostrar cualquier intento de mantener los videos como archivo privado, el demandado llevó a cabo un «acto afirmativo» al dar permiso a un tercero para grabarlo en video y conservar las grabaciones. De hecho, buscó a un camarógrafo con el fin de grabar en video su vida cotidiana para promocionarse a sí mismo y a su música. Él “asumió el riesgo” de que el tercero que creaba las grabaciones pudiera divulgarlas.

25 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía, revocando así el fallo que estimó la invalidez de los medios probatorios deducidos contra un famoso rapero que fue acusado del delito de posesión de armas de fuego.

Según los hechos del caso, el rapero “YoungBoy Never” contrató a un asistente para que filmara distintos aspectos de su vida, con el fin de utilizar aquellos registros como medios promocionales e incluirlos en sus videos musicales. En este contexto, una llamada anónima alertó a la policía de que el artista y otros sujetos caminaban por las calles portando ametralladoras uzi y otros tipos de armamento, por lo que fue detenido en su domicilio.

Tras allanar el lugar, los agentes encontraron una tarjeta de memoria que incluía diversos videos que mostraban al rapero utilizando diversas pistolas. En virtud de estas pruebas fue formalizado por infringir la Ley Nacional de Armas de Fuego.

No obstante, el rapero argumentó que la prueba estaba viciada, por lo que exigió que los videos incriminatorios fueran suprimidos en virtud de la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos de registros y allanamientos poco razonables, aduciendo que su privacidad había sido vulnerada arbitrariamente, ya que la tarjeta no era de su propiedad, sino de su asistente, quien guardó los registros para un fin específico y limitado que no contravenía la norma. Por otro lado, afirmó que los videos sí eran de su propiedad y serían utilizados para fines privados.

El juez de distrito acogió los argumentos de la defensa. Consideró que la orden de allanamiento había sido defectuosa y que los derechos invocados por el rapero eran protegibles. El fiscal del caso apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) lejos de demostrar cualquier intento de mantener los videos como archivo privado, el demandado llevó a cabo un «acto afirmativo» al dar permiso a un tercero para grabarlo en video y conservar las grabaciones. De hecho, buscó a un camarógrafo con el fin de grabar su vida cotidiana para promocionarse a sí mismo y a su música. Él “asumió el riesgo” de que el tercero que creaba las grabaciones pudiera divulgarlas”.

Agrega que “(…) no tiene expectativas subjetivas de privacidad en las imágenes de video, pues no tomó las precauciones normales para proteger su privacidad, porque una persona no tiene expectativas legítimas de privacidad en la información que entrega voluntariamente a terceros, incluso si la información se revela bajo el supuesto de que se usará solo para un propósito limitado y la confianza depositada no será traicionada”

Comprueba que “(…) los registros no muestran que el demandado haya tomado precauciones para controlar el acceso de terceros o para controlar cómo el asistente usaba o almacenaba las tarjetas de memoria. Además, el hecho de que el asistente y la compañía discográfica accedieran a las preferencias del demandado sobre qué partes del metraje publicarían, no demuestra que este tuviera la autoridad para mantener en privado alguna parte de los videos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) en la medida en que el demandado pueda tener un interés de propiedad distinto en las imágenes de video, nunca probó que adquiriera tal derecho. El propio demandado no testificó y no hubo ningún contrato escrito que le otorgara al demandado la propiedad de las imágenes de video. Además, la empresa del demandado, y no él, contrató al camarógrafo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y dictaminar que los videos contenidos en la tarjeta de memoria son prueba válida.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Quinto Circuito No. 22-30435.

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