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imagen: redaccionmedica
Estados Unidos.

Funcionarios que redujeron e inmovilizaron por la fuerza a una menor con discapacidad que reaccionó violentamente en su colegio, no vulneraron la Cuarta Enmienda.

Los detalles que rodean estos casos son tan escasos que no podemos inferir que en ellos se usara fuerza excesiva. En el fondo, las alegaciones de la demandante sobre dos incidentes aislados no prueban de manera plausible que la autoridad tuviera una práctica generalizada de usar fuerza excesiva para castigar a los estudiantes con discapacidad.

1 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por la madre de una menor con discapacidad que fue retenida por la fuerza por funcionarios estatales durante un incidente escolar. Dictaminó que no se vulneró la Cuarta Enmienda, que protege a los ciudadanos de registros y allanamientos poco razonables.

El menor posee una serie de discapacidades cognitivas, además de trastorno del espectro autista (TEA), hiperactividad y trastorno obsesivo-compulsivo, por lo que estaba asignado a un programa educativo especial y diferenciado. Mientras estaba en su colegio, intentó utilizar un ascensor cuyo uso estaba restringido y reaccionó de forma violenta cuando funcionarios se lo impidieron.

Durante el incidente fue duramente tomada del brazo y retenida contra su voluntad por varios minutos mientras se encontraba inmovilizada en el suelo. Posteriormente arribó a la escena un grupo de policías, quienes la esposaron y mantuvieron atada hasta que su madre llegó a retirarla del lugar. Tras el hecho, la madre demandó a la autoridad educativa, alegando que los funcionarios utilizaron fuerza desmedida y que infligieron un trato humillante a su hija. En su opinión, se vulneró la Cuarta Enmienda.

Alegó que el uso de la violencia era una práctica recurrente de los funcionarios del establecimiento, puesto que, según refirió, el establecimiento educativo contaba con un protocolo que obligaba a su personal a utilizar la violencia física contra los estudiantes que mostraban problemas conductuales. Además, hizo mención de otros incidentes pasados en los que también se habría utilizado fuerza excesiva contra su hija.

La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que impugnó el fallo vía apelación.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) para que una demanda de este tipo sobreviva a una moción de desestimación, un demandante debe alegar hechos que sugieran plausiblemente que: (1) fue privada de un derecho constitucional; (2) la privación se puede atribuir «a alguna acción municipal (es decir, ‘una política o costumbre’), de modo que la conducta impugnada sea propiamente atribuible a la propia municipalidad»; (3) la política o costumbre demuestra falta estatal, es decir, indiferencia deliberada; y (4) la acción municipal fue la fuerza impulsora detrás de la violación de los derechos federales”.

Agrega que “(…) la demandante solo argumenta que la autoridad tenía una práctica común no codificada de violar los derechos de la Cuarta Enmienda de los estudiantes con discapacidades. Para tener éxito con esa teoría, debió alegar hechos que permitan una inferencia razonable de que la práctica está muy extendida y que las violaciones específicas de las que se queja no fueron incidentes aislados. Las alegaciones sobre ejemplos esporádicos de un comportamiento inapropiado no son suficientes”.

Comprueba que “(…) los detalles que rodean estos casos son tan escasos que no podemos inferir que se usara fuerza excesiva. Respecto a uno de los eventos alegó, sobre un presunto altercado físico con otro estudiante, que el menor se descontroló y que el personal de la escuela “respondió con una fuerza agresiva similar” al incidente dos semanas antes. La denuncia no contiene hechos sobre la cantidad o el tipo de fuerza”.

La Corte concluye que “(…) los detalles que rodean estos casos son tan escasos que no podemos inferir que en ellos se usara fuerza excesiva. En el fondo, las alegaciones de la demandante sobre dos incidentes aislados no prueban de manera plausible que la autoridad tuviera tiene una práctica generalizada de usar fuerza excesiva para castigar a los estudiantes con discapacidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito No.22-2527.

 

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