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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Medida cautelar favorece a Cabify tras sentencia adversa que calificó como laboral la relación con un conductor, en contravención a la jurisprudencia que la considera de naturaleza comercial.

La jurisprudencia ha dictaminado que la Constitución no impone una forma única de estructurar la producción. Por el contrario, el principio constitucional de libre empresa garantiza a los agentes económicos la libertad de elegir sus estrategias comerciales en el marco actual. La protección constitucional del trabajo no exige que todos y cada uno de los servicios retribuidos constituyan una relación laboral.

1 de agosto de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió la medida cautelar solicitada por Cabify para suspender el cumplimiento de una sentencia dictada en su contra, en la cual se reconoció la relación laboral pretendida por un conductor. Dictaminó que el a quo contravino los precedentes jurisprudenciales que califican esta relación como de carácter comercial.

La aplicación de transportes Cabify fue demandada en sede laboral por un conductor que exigió el reconocimiento de prestaciones laborales. El tribunal de instancia acogió su pretensión, al estimar que existía una relación directa y de carácter laboral entre la plataforma y el demandado. En este sentido, consideró que Cabify era una empresa de transporte, y no una plataforma de intermediación entre los conductores y sus clientes.

Para evitar el cumplimiento provisional del fallo, mientras sea resuelto el recurso que interpuso en su contra, Cabify solicitó al Supremo Tribunal el otorgamiento de una medida provisional para suspender el proceso.

Adujo que la decisión del tribunal a quo era contraria a los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, que establecen que entre los conductores de aplicaciones y las plataformas como Cabify existe una relación de carácter comercial, por ser los primeros transportistas autónomos con vehículo propio. Ello, en concordancia con los fallos que reconocen formas alternativas de relación laboral.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la jurisprudencia ha dictaminado que la Constitución no impone una forma única de estructurar la producción. Por el contrario, el principio constitucional de libre empresa garantiza a los agentes económicos la libertad de elegir sus estrategias comerciales en el marco actual. La protección constitucional del trabajo no exige que todos y cada uno de los servicios retribuidos constituyan una relación laboral”.

Agrega que “(…) se ha reconocido la posibilidad de organizar la división del trabajo no sólo a través de la tercerización, sino de otras formas desarrolladas por los agentes económicos. La tesis amplia señala que es lícita la subcontratación o cualquier otra forma de división del trabajo entre distintas personas jurídicas, cualquiera que sea el objeto social de las empresas involucradas, manteniendo la responsabilidad subsidiaria de la empresa contratante”.

El Tribunal concluye que “(…) es posible establecer que se consolidó la posición reiterada de este Tribunal en el sentido de la autorización constitucional de formas alternativas de la relación de trabajo. Por tanto, debido a la verosimilitud del derecho reclamado y al riesgo de cumplimiento provisional de la sentencia laboral, toda vez que el expediente se encuentra pendiente en el a quo para del recurso de revisión, sin determinación de efecto suspensivo, es necesario conceder la medida cautelar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal concedió la medida cautelar solicitada, disponiendo la suspensión del proceso judicial seguido contra Cabify.

 

Vea resolución Supremo Tribunal Federal 60.347.

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