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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Padres de niño inoculado con vacuna vencida no pudieron acreditar la causalidad entre dicha negligencia y las enfermedades que padece el menor.

El mismo día de su nacimiento, en el hospital de El Salvador, se le suministró al menor una vacuna BCG que tenía cinco días de vencimiento. Con posterioridad, el niño contrajo meningitis y diversos trastornos, los cuales no pudieron ser acreditados por sus padres como consecuencia directa del actuar negligente de las profesionales que atendieron su hijo.

2 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Los padres de un niño nacido en el hospital de la ciudad de El Salvador, demandaron a dicho recinto, a la matrona y a la pediatra que participaron en el parto y en los cuidados posteriores del menor. La actora indica que su hijo nació el 5 de noviembre de 2014 y ese mismo día recibió la vacuna “BCG” contra la tuberculosis. Sin embargo, la vacuna se encontraba vencida al momento de la inoculación, circunstancia que fue advertida por el nosocomio el 19 de noviembre de 2014, momento en que citan a la madre con el niño para un supuesto “control completo”.

En dicho control, las demandadas notaron que la vacuna no se había asentado debido a su caducidad, lo que devino con el correr de los meses en diversos trastornos como meningitis, dificultades para desarrollar el habla, incontinencia, y trastorno del espectro autista.

Por lo anterior, la demandante solicitó que el hospital y las profesionales sean condenados al pago solidario de $30.000.000.- por daño emergente, $40.000.000.- a título de lucro cesante, debido a que la madre tuvo que dejar de trabajar para dedicarse completamente al cuidado del niño, y la suma de $25.000.000.- por daño moral.

La actora afirma que las profesionales incumplieron con los protocolos de verificación de la vacuna, y el hospital no brindó el servicio esperado en cuanto al aseguramiento de que los médicos en funciones cumplan con los estándares adecuados respecto del almacenamiento de medicamentos en estado útil.

En su defensa, los demandados indicaron que no existe una relación causal entre los perjuicios reclamados, y la aplicación de una vacuna que se encontraba vencida, debido a que no existe evidencia científica que permita concluir que una vacuna que protege contra la tuberculosis, por el mero hecho de encontrarse caduca, favorezca el desarrollo de meningitis, por lo que no existe una relación de causalidad entre la falta y el daño reclamado.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) se descarta que la inoculación con una vacuna vencida en cinco días implique una falta de inmunización, lo anterior sobre la base del contenido del Oficio Ordinario N°3711 de 13 de agosto de 2019 emitido por la Subsecretaría de Salud que se remite a estudios referentes a vacunas de vencimientos hasta en cuatro meses, casos en los que la inmunización de todas formas se produjo. Por ende, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, era carga de los demandantes demostrar que los daños invocados se produjeron como consecuencia del hecho imputable a las demandadas, lo que no ocurrió en la especie”. A continuación, concluyó que, “(…) no obstante haberse acreditado la conducta negligente, la carga de acreditar que los daños fueron consecuencia de dicha negligencia, no fue satisfecha por los actores”.

La decisión fue confirmada por la Corte de Copiapó en alzada, al estimar que, “(…) no se acreditó por los medios de prueba incorporados en el proceso, que concurrieran en la especie todos los elementos de la responsabilidad pretendida, sin que los documentos acompañados en segunda instancia sean suficientes para desvirtuar los hechos establecido por el tribunal a quo”.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 44, 1698, 1713, 2314, 2329, 1546, 2320, 2322, 2317, 2319, 2320, 2321 y 2325 del Código Civil junto con los artículos 68, 237, 346 N°4 y 426 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que, mediante la prueba documental, la absolución de posiciones de las demandadas solidarias y la prueba testifical se acreditó que los padres del niño debieron realizar gastos por exámenes y consultas médicas, producto de la aplicación de la vacuna BCG vencida. Mientras que el daño moral fue referido por los testigos como derivado de la angustia y sufrimiento de su hijo al quedar con secuelas producto de la incorrecta vacunación.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) conforme a lo expresado se observa que, a través del recurso de casación en el fondo, la demandada pretende la modificación de los hechos, o más bien, la determinación de otros, distintos a los señalados por los jueces del fondo, en tanto expresaron que no se rindió prueba suficiente a acreditar que la inoculación del niño fue la causa de la meningitis de padeció y de los trastornos que presenta en la actualidad”.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) lo anterior no es posible en esta sede. La crítica de ilegalidad que se formula en el recurso en estudio apunta a cuestionar la forma en que se valoró la prueba, muestra de ello es que reiteradamente afirma que la prueba rendida permite acreditar los supuestos o requisitos de la responsabilidad civil. Al efecto, el recurrente refiere profusamente la prueba que rindió en el juicio y cita el 1698 del Código Civil y los artículos 346 N°4 y 426 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no indica cómo se habrían infringido tales preceptos ni los relaciona con alguna prueba precisa y particular”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº12.388-2022, Corte de Copiapó Rol Nº214-2021 y Juzgado de Letras de Diego de Almagro RIT C-180-2017.

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