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España.

Sentencia de divorcio de matrimonio igualitario que otorgó la custodia de la hija en común a la madre no biológica, se confirma.

El hecho de que sea la madre biológica resulta en este procedimiento irrelevante. Estamos en el ámbito de la legitimidad para ejercer la patria potestad y la guarda y custodia de una menor que ha nacido en el seno de un matrimonio, y en el caso de que las progenitoras viven separadas y no hay acuerdo sobre quién se quedará la hija.

2 de agosto de 2023

La Audiencia Provincial de Murcia (España) desestimó el recurso de apelación deducido por la madre biológica de una niña cuya custodia fue otorgada a su ex cónyuge. Dictaminó que el vínculo biológico no tiene preeminencia frente al interés superior de la menor, pues en el caso concreto se tomó la mejor decisión para asegurar su bienestar, en mérito de los antecedentes.

El caso versa sobre el divorcio contencioso de un matrimonio  conformado por mujeres, en el cual el juez a quo dictaminó que la hija en común, nacida bajo la técnica de fecundación asistida, estaría bajo custodia de la mujer no gestante. Se reguló un régimen de visitas para que la contraparte, madre gestante de la niña, pudiera visitarla y mantener contacto con ella. Además, se la condenó a pagar 150 euros mensuales de pensión alimenticia.

La decisión fue tomada en estos términos, ya que previamente la madre biológica fue denunciada penalmente por su cónyuge, tras sustraer a la menor y llevarla sin autorización a vivir a otra ciudad, alejándola así de sus hermanos. Por este motivo se otorgaron medidas provisionales para conferir la guarda y custodia de la menor a la madre no biológica, las cuales se hicieron definitivas con ocasión del divorcio.

La madre biológica apeló el fallo que decretó el divorcio, para obtener la custodia de la hija en común. Adujo que el juez a quo no tuvo en cuenta el vínculo consanguíneo que mantiene con la menor, y que le confirió una mayor calidad de vida durante el tiempo que convivió con ella.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) el hecho de que ella sea la madre biológica resulta en este procedimiento irrelevante. Estamos en el ámbito de la legitimidad para ejercer la patria potestad y la guarda y custodia de una menor que ha nacido en el seno de un matrimonio, y en el caso de que las progenitoras viven separadas y no hay acuerdo sobre quién se quedará la hija”. 

Agrega que “(…) por ello no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, cuál es la idónea para hacerlo, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor. Tampoco ha quedado mínimamente probado que durante la convivencia fuera la ahora apelante quien de manera exclusiva o mayoritaria prestara los cuidados a la hija común, tratándose de una mera afirmación que no resulta mínimamente acreditada”.

Comprueba que “(…) la perito señala como la más adecuada a los intereses de la menor atribuir la custodia a la madre no biológica, ante las dificultades que la otra madre pone a las relaciones de la hija con ella (impide durante siete meses cualquier contacto con la menor) y a la relación de la menor con sus otros dos hermanos. En este sentido, decidió marcharse a Madrid y romper toda relación con su vida anterior, sometió a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia”.

Indica que “(…) se evidencia un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija en común, por lo que el interés de esta es atribuir la custodia a la otra madre, que con su comportamiento no ha ocasionado la situación que ha privado a la hija común de sus derechos a relacionarse con el resto de su familia”.

La Audiencia concluye que “(…) como señala la sentencia de primera instancia, la apelante no valoró en ningún momento los daños que ello implicaba para la menor por su decisión de romper todo contacto de la hija con el resto de su familia, y fue ella la que creó unilateralmente la situación actual, y su prolongación en el tiempo, por lo que no puede ampararse en ese hecho para pretender que se le conceda una custodia exclusiva”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Murcia 440/2023.

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