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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Azerbaiyán vulneró los derechos de un periodista al privarlo de su nacionalidad mediante una orden presidencial no susceptible de impugnación.

La normativa nacional disponía explícitamente que las órdenes del presidente de Azerbaiyán no eran actos jurídicos normativos. Por lo tanto, la orden presidencial, que privó al actor de su nacionalidad, no pudo ser impugnada ante el Tribunal Constitucional. Tampoco pudo ser impugnada en sede administrativa, ya que el mandatario no era un órgano administrativo. Además, ni siquiera se le proporcionó una copia de la orden.

4 de agosto de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Azerbaiyán por privar arbitrariamente de su nacionalidad a un periodista promotor de los derechos humanos a través de una orden presidencial no susceptible de impugnación. Dictaminó que existió una vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2015, el hombre fue privado de la nacionalidad azerbaiyana por sus vínculos con una ONG que estaba inserta en un proceso penal por presuntas irregularidades financieras. La decisión fue tomada después de que Suiza le otorgara asilo, país en el comenzó a residir en calidad de apátrida.

Intentó sin éxito revocar la decisión en los tribunales de su país de origen, que denegaron su solicitud para restaurar su nacionalidad en forma arbitraria. Tras agotar la vía nacional demandó al Estado en estrados del TEDH. Adujo una vulneración de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 10 (libertad de expresión), 13 (derecho a un recurso efectivo) y 18 (limitación del uso de restricciones de derechos) del Convenio. Denunció que durante la tramitación de esta demanda su familia sufrió acoso e intimidación por parte de agentes estatales.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) la decisión de poner fin a la ciudadanía del solicitante lo había dejado sin ningún documento de identidad válido, creando una incertidumbre general en cuanto a su estatus legal como individuo y afectando directamente su identidad social. Por lo tanto, equivalía a una injerencia en el derecho del demandante al respeto de la vida privada en virtud del artículo 8”.

Agrega que “(…) la Ley de Actos Jurídicos Normativos disponía explícitamente que las órdenes del presidente de Azerbaiyán no eran actos jurídicos normativos. Por lo tanto, la orden presidencial, que privó al actor de su nacionalidad, no pudo ser impugnada ante el Tribunal Constitucional. Tampoco pudo ser impugnada en sede administrativa, ya que el mandatario no era un órgano administrativo. Además, ni siquiera se le proporcionó una copia de la orden presidencial”.

Comprueba que “(…) las autoridades nacionales no habían prestado atención al hecho de que la terminación de la ciudadanía del actor lo convertiría en apátrida en violación del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia, que forma parte integrante del sistema legislativo de la República de Azerbaiyán, y de la Ley de ciudadanía, que confirma la aplicabilidad de las normas jurídicas internacionales relacionadas con cuestiones de ciudadanía.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la Convención de la ONU, y otras directrices posteriores emitidas por el ACNUR y el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, disponían expresamente que si la ley de un Estado Contratante permite la renuncia a la nacionalidad, dicha renuncia no debería dar lugar a la pérdida de nacionalidad a menos que la persona interesada poseyera o adquiriera otra”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar al Estado a pagar 4.500 euros al demandante por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 1.16.

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