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Recurso de amparo rechazado.

No se puede transformar la acción de amparo en una instancia revisora de una sentencia definitiva, resuelve Corte de Valdivia.

La recurrida negó por unanimidad la sustitución de la pena al condenado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, sin que se advierta en ello ilegalidad o arbitrariedad.

4 de agosto de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Temuco que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Villarrica, que condenó al acusado a 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito frustrado de robo con intimidación, sin concederle la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien la concesión de una pena sustitutiva es una facultad que la ley concede al tribunal de la instancia, el cual fue de opinión de no concederla, la fundamentación de dicho tribunal fue errada, ya que no es efectivo que el amparado tuviera antecedentes como menor de edad, por cuanto las causas respecto de las cuales fue investigado en calidad de imputado concluyeron con sobreseimiento definitivo, de modo que no tiene condenas pretéritas por crimen o simple delito.

La Corte de Temuco informó que “(…) al momento de resolver tuvo en consideración que si bien el condenado cumple con el requisito objetivo de la entidad de la pena, a partir de los antecedentes sociales y de la personalidad del penado, no permiten presumir que la pena sustitutiva solicitada lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, así como tampoco instará adecuadamente por su reinserción social, ya que no emana del informe social acompañado las razones por las cuales se encontraba en la ciudad de Villarrica al momento de cometer el delito, si a esa época se encontraría radicado en Cabrero con un contrato de trabajo que lo une a esa ciudad.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que la recurrida negó por unanimidad la sustitución de la pena al condenado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión sin que se advierta en ello ilegalidad o arbitrariedad.

Enseguida, razona que “(…) la vía procesal especialísima que la recurrente ha elegido para poner esta controversia en conocimiento de la judicatura no resulta ser la idónea, por cuanto el recurso de amparo utilizado es una acción constitucional excepcional, cuya única finalidad consiste en subsanar las ilegalidades y arbitrariedades de las acciones que afectan la libertad ambulatoria o seguridad personal de los ciudadanos, pero en la especie lo que se pretende es transformar la acción en una instancia revisora de una sentencia definitiva dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Temuco.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°183–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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