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Reclamación acogida por Corte de San Miguel.

Para determinar el quantum de la multa por la infracción en que incurrió la Corporación de Educación debe tenerse presente que al matricular a más estudiantes de los cupos totales reportados perseguía satisfacer la demanda por educación de un sector rural.

El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.

8 de agosto de 2023

La Corte de San Miguel acogió la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Educacional del Melipilla en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que había acogido parcialmente el recurso que aquella dedujo rebajando la multa que le venía impuesta de 50 a 40 Unidades Tributarias Mensuales, dejándola en 20 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.

La Corporación señaló que tras una fiscalización la Superintendencia inició un procedimiento en su contra imputándole un único cargo, calificado como menos grave, del siguiente tenor: “Sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del Estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportadas”.

Añade que dicho cargo tuvo su origen en el hecho de haberse matriculado a 4 estudiantes para el curso de 7° Básico por sobre el número de cupos totales reportados al Ministerio de Educación, para el año escolar 2020.

Argumenta que se vio en la obligación de infringir una normativa de jerarquía inferior, como lo es la Resolución Exenta N°6583, de 28 de diciembre de 2021, del Ministerio de Educación, para garantizar el derecho de acceso a la educación primaria consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución y el deber del Estado de proveer tal educación, conforme a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Explica que el año 2019 el establecimiento educacional informó en la plataforma del Sistema de Admisión Escolar 24 cupos para séptimo año básico durante el período de postulación, de acuerdo a la demanda y su realidad en ese momento, pero que posteriormente se acercaron al establecimiento tres apoderados solicitando matrícula para sus hijos, atendido que la escuela cercana del sector rural de Viluma sólo imparte enseñanza hasta 6° Básico.

Añade que dichos apoderados manifestaron imposibilidad de matricular a sus hijos en otro establecimiento, pues no contaban con medios económicos para costear el traslado a otro establecimiento educacional con cupos.

Indica que casos similares han sido sancionados con amonestación por escrito, no justificándose en su caso una sanción de mayor entidad, por lo que pide dejar sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, rebajar la sanción a amonestación por escrito u otra en consideración al interés superior del niño y el derecho a la educación.

En su informe la Superintendencia de Educación explicó que el hecho constatado en el acta de fiscalización y no desvirtuado por el sostenedor infringe lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° del D.S. N°152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de los establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación o aportes del Estado.

Indica que el Sistema de Admisión Escolar comprende un proceso de postulación y admisión destinado a garantizar el acceso igualitario y transparente de los estudiantes al sistema de educacional de los establecimientos que reciben subvención estatal.

Añade que en el marco de dicho proceso los sostenedores deben informar al Ministerio de Educación la cantidad de cupos totales del establecimiento para cada uno de sus cursos, especificando nivel y modalidad, entre otras características, en la fecha indicada por el calendario de admisión, teniendo -de acuerdo a la norma infringida- prohibición de matricular más estudiantes que los cupos totales reportados, previéndose en el artículo 7° sexies de la Ley de Subvenciones y el artículo 62 del Reglamento antes mencionado que la sanción procedente frente a infracciones a dicha normativa es una multa de 50 UTM.

Refiere que no ha existido vulneración del derecho a la educación con la sanción impuesta, desde que la regulación del proceso de admisión pretende precisamente garantizar el acceso al sistema educacional en igualdad de oportunidades, de manera inclusiva y participativa.

La Corte acogió la reclamación. En el fallo señala que “no siendo controvertidos el hecho en que se funda el incumplimiento normativo que sirvió de fundamento al cargo sancionado por la Resolución Exenta impugnada, ni la circunstancia de haberse contravenido la normativa invocada por la reclamada, no se advierte ilegalidad en la calificación del mismo como infracción a la normativa educacional, encontrándose la decisión contenida en ella debidamente fundada y dentro de la esfera de la competencia de la Superintendencia de Educación”.

No obstante lo señalado, agrega que “difiere esta Corte en la calificación de la gravedad del incumplimiento efectuada por la Superintendencia de Educación, desde que, tal como fue sostenido por la reclamante, una interpretación de la normativa infringida acorde al derecho a la educación, lleva a estimar, en un caso como éste, que el hecho de haberse matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, si bien resulta reprochable, desde que se aparta de los mecanismos expresamente previstos por la regulación para solucionar dichos tipo de dificultades, no resulta de una entidad suficiente para ser considerado como una infracción de carácter menos grave sino más bien como una de carácter leve, desde que en último término tuvo por objeto satisfacer la demanda de educación existente en un sector rural de la comuna de Melipiilla, velando así por el interés de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación”.

Luego, agrega que “sin perjuicio de lo expresado, para la determinación de la entidad de la sanción a imponerse considerará que, si bien se trata de la primera infracción impuesta a la reclamante en su calidad de sostenedora del establecimiento (…) de la comuna de Melipilla, de los propios antecedentes incorporados al proceso sancionatorio por ésta, consta que en su calidad de sostenedora de la (…) de la misma comuna, ya fue sancionada con amonestación escrita por hechos de similares características”.

Por lo expuesto, la Corte acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, y rebajó la multa a beneficio fiscal impuesta a 20 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel, Rol  23-2023.

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