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Sentencia revocada por Corte Suprema.

De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.

La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.

28 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reclamación en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que, a su vez, desestimó el recurso de reclamación administrativa en contra de la resolución que sancionó a la Fundación educacional con la privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes.

La reclamante señaló que el motivo por el cual se le sancionó consistió en que el “establecimiento educacional no cumplió con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula” al disponer esta última medida disciplinaria respecto de un alumno que el año 2017 cursó el segundo año de enseñanza media.

Los reproches concretos efectuados por la Superintendencia de Educación a la Fundación sostenedora consistieron en: i) el reglamento priva al estudiante a quien se le cancela la matrícula por segunda vez del derecho a impugnar la medida; ii) los hechos cometidos por el alumno no afectan gravemente la conducta escolar; iii) no se acreditó la implementación de medidas de apoyo pedagógicas y psicosociales en favor del alumno; iv) el reglamento no otorga la posibilidad de realizar descargos o presentar pruebas; v) no se acreditó que la sanción fue adoptada por el director del establecimiento; vi) la sanción no se encuentra debidamente fundamentada; y, vii) el establecimiento no cumplió con el plazo establecido en la normativa educacional para ingresar el expediente a la Superintendencia de Educación.

A su turno, la reclamación a la sanción impuesta se fundó en dos motivos de ilegalidad que afectarían al procedimiento administrativo y al acto sancionatorio: i) el decaimiento del acto administrativo; y, ii) la ilegalidad de la sanción, por no concurrir los supuestos necesarios para la configuración de la infracción.

El máximo Tribunal acogió la apelación y revocó la sentencia apelada. En el fallo, sobre el primer motivo, señala que “no cabe sino coincidir con el tribunal de primer grado, por cuanto, entre el inicio del procedimiento administrativo y su conclusión, mediante el acto sancionatorio, no transcurrió el plazo de dos años previsto en la Ley Nº 20.259”.

En cuanto al fondo de los reproches formulados por la Superintendencia, señaló que “pueden ser divididos en dos grandes categorías: i) cuestionamientos formales, tanto al contenido del reglamento interno del establecimiento educacional como a su aplicación por parte del sostenedor; y, ii) cuestionamientos al mérito de la decisión expulsiva”.

Sobre los cuestionamientos formales, indica que “cabe destacar que en parte alguna del acto reclamado la Superintendencia explica cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos. Así, al no haberse explicitado consecuencia alguna, los vicios, de concurrir, carecen de la debida trascendencia, aspecto que, se insiste, debió ser fundado por el organismo administrativo competente”.

Sobre el mérito de la cancelación de matrícula, agregó que “se encuentra exento de controversia que el alumno sancionado peleó con compañeros, agredió verbalmente a una compañera, a profesores y a un inspector, interrumpió reiteradamente las clases, llegó tarde en numerosas ocasiones, se fugó de clases, y consumió marihuana al interior del establecimiento, entre otras conductas que justifican debidamente la medida adoptada a su respecto”.

Concluye señalando que “por lo explicado, no es posible imputar al sostenedor ilegalidad alguna cuya trascendencia haya sido debidamente motivada por la Superintendencia de Educación, realidad que determina que la reclamación sea necesariamente acogida”

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, y en su lugar declaró que se acoge la reclamación interpuesta por la Fundación reclamante, dejando sin efecto el acto reclamado y la sanción objeto de la controversia.

Vea sentencia Corte Suprema.

 

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  1. Supreduc ha devenido en órgano ineficaz e ineficiente en cumplimiento de objetivos de su creación. Hoy existe para expoliar a sostenedores mediante multas infundadas. Fallo supremo es botón de muestra.

  2. Increible, a lo que hemos llegado. Tuvo que intervenir la Corte Suprema, para que «nos defiendan» de la Superintendencia. No se que más necesitaba este organismo para poder aceptar que al alumno se le cancelara la matrícula. Bien por la Corte Suprema.
    Ahora, todo Colegio debiera tener abogado permanente si o sí.

  3. seguramente tomaran medidas cuando un alumno asesine a un profesor. O tal vez no , el profesor será el culpable de su asesinato. Chile cada día peor.

  4. la SUPREDUC, se ha convertidido en un organismo entorpecedor de las labores educativas, defendiendo a quienes interrumpen las clases y olvidando el derecho de la mayoría de otros estudiantes a estar seguros y tranquilos en clases.