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Acción de impugnación acogida.

Licitación adjudicada por Armada de Chile no se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Lo anterior, ya que se incurrió en un error en la aplicación de la pauta de evaluación en el criterio “Especificaciones Técnicas”, lo que alteró la posición final de los oferentes.

9 de agosto de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por “Almacenes CLK S.p.A” en contra de la Dirección de Compras de Abastecimiento de la Armada, con ocasión de la licitación pública denominada “Suministro de zapatos negros y zapatos blancos planta PU”.

El impugnante alegó que los criterios que permitieron que otra empresa se adjudicara la licitación fueron ilegales y arbitrarios, por cuanto la oferta adjudicada no sólo excede el presupuesto de la Armada de Chile, sino que además no cumple con los requisitos técnicos.

Lo anterior, ya que de conformidad a las bases de licitación el proceso es financiado con Aporte Fiscal por un monto anual aproximado de $247.000.000.-, incluido todos los impuestos, sin embargo, la oferta adjudicada excede dicho monto en $ 5.678.650.-

Respecto a los requisitos técnicos, manifiesta que de acuerdo con las bases, las muestras de zapatos debía ser talla 41, no obstante, en los Informes de Caltex no se hace referencia a la numeración de las muestras presentadas y a su vez no es mencionado en la oferta técnica, por lo que la oferta del adjudicado no cumplió con las bases, siendo un error grave haber omitido la información que la muestra no cumple con lo pedido por la Armada de Chile.

Agrega que la oferta adjudicada no sólo no cumplió con el material plantilla de armado que exigen las bases, sino que además ofertó un exceso de contenido de cenizas, esto es, 8,0%, en circunstancias que según el Laboratorio Caltex, el contenido máximo podía ser de un 6,6%.

La Armada de Chile contestó que no es efectivo que la oferta adjudicada se haya excedido del presupuesto, ya que la resolución de adjudicación refiere un total IVA incluido de $246.975.932.-, lo cual no supera el presupuesto disponible de $247.000.000.-

En relación a las especificaciones técnicas, manifiesta que los informes de laboratorio Caltex explicitan que la muestra presentada por la adjudicataria sólo contenía defectos que no afectaban la condición de uso. Por tanto, en los documentos Ranking de Evaluación emitidos por la Dirección de Abastecimiento de la Armada, fueron calificados como “Defecto Menor” y castigó en un 3% de demérito el cumplimiento de la especificación técnica para cada producto, con un resultado de cumplimiento del 97% para ambos ítems, siendo suficiente para que la oferta fuera evaluada en plazo y precio.

A mayor abundamiento, señala que si bien es cierto los informes de laboratorio Caltex indican que el material de la plantilla de armado es distinto al requerido, en los mismos informes, el laboratorio califica este acápite como “Ninguna”, es decir, dicho incumplimiento no afecta la condición de uso. Por tanto, en cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, fue calificado como un “Defecto Menor” y debidamente castigado en el Ranking de Evaluación que sustenta la matriz de evaluación de la comisión evaluadora.

De manera similar, advierte que si bien el contenido de cenizas de la adjudicataria es de 8,0% y que el máximo correspondía a un 6.5%, según la especificación técnica de las bases de licitación, el mismo laboratorio indica claramente que dicho incumplimiento no afecta ninguna condición de uso y califica el parámetro como levemente superior al máximo permitido.

El Tribunal acogió la acción de impugnación. El fallo refiere, en relación al monto cuestionado, que “(…)  al corresponder a una demanda “estimada”, a juicio de estos sentenciadores, la entidad licitante tenía permitido ajustar la cantidad de zapatos en la medida que éstos se enmarcaran dentro del presupuesto establecido no incurriendo con ello en ningún vicio de ilegalidad.”

Luego, en cuanto al análisis de los Informes de Laboratorios, la sentencia indica “(…) que se puede verificar una omisión por parte del Laboratorio Caltex al momento de establecer la Talla a la que correspondían las muestras presentadas por la adjudicataria, de modo que, es aplicable el principio de la no formalización consagrado en el artículo 15 de la Ley 19.880.”

Enseguida, razona que “(…) la Comisión Evaluadora incurrió en un error en la calificación del incumplimiento de los productos ofertados por parte de la adjudicataria y al sancionar el incumplimiento.”

De ahí que, “(…)  correspondía haber asignado el primer lugar a la empresa ALMACENES CLK SpA, con 2,88 puntos, ya que fue la única que cumplió íntegramente con las Especificaciones Técnicas y haber asignado 2,23 puntos a la empresa BAYONA SpA (adjudicataria), en vez de los 2,93 asignados, implica que aplicada la fórmula matemática correspondiente, se modifica la posición final de los oferentes, pasando el demandante al primer lugar con nota 2,88 y la empresa BAYONA SpA, al segundo lugar con nota 2,23.”

En ese sentido, “(…) la evaluación final de las ofertas queda de la siguiente manera: en primer lugar, la oferta de la empresa demandante ALMACENES CLK SpA, con nota 2,88 y en segundo lugar la oferta de la empresa BAYONA SpA, con nota 2,23.”

En consecuencia, señala que “(…) la Resolución Exenta de Toma de Razón, que adjudica la Licitación de Propuesta Publica a la empresa BAYONA SpA, impugnada en estos autos, deben ser calificada de ilegal y arbitraria, al haber incurrido en un error en la aplicación de la pauta de evaluación en el criterio “Especificaciones Técnicas”, lo que alteró la posición final de los oferentes.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió la acción de impugnación, por lo que la actora podrá demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes las indemnizaciones civiles y las responsabilidades administrativas que estime pertinentes.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública RolN°285–2021.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. lo justo es justo, en las licitaciones hay vicios y mañas que son pan de cada dia, yo lícito siempre y esto es más comun de lo que ested cree, teniendo el puntaje, la experiencia y los puntos. extrañamente esta se declaró desierta o llegó otro que entró por la ventana, a proposito del buen actuar, averigüe sobre el plan tridente de la armada……

  2. de seguro era la empresa de algún ex almirante, así como pasa en el ejército con las empresas de ex generales q fabrican vestimenta de mala calidad y a precios sobre inflados

  3. no creo que la armada vea algo que perjudique a su institución mejor fiscalicen el caso fundaciones no veo nadie aún pagando o devolviendo dinero. facil molestar a una institución correcta en la que alguna empresa resentida está molesta por qué no la adjudicaron.

      1. Nadie aquí ha robado para sus compinches miles de millones. Reclamos a la adjudicación a compras del estado hay todos los días, infórmese antes de esparcir odio y resentimiento.

    1. bueno señor Gomez en que quedamos fiscalizamos o no ya que las demás instituciones de las fuerzas armas están todas al deve y no precisamente por el de menor rango si no por sus altos mandos todos tenemos que pasar por el filtro del control caso contrario cuando el gato sale los ratones hacen fiesta buen día