Noticias

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que no le reconoce el incremento en su remuneración por desempeño a juez de familia que hizo uso de licencia por grave enfermedad de su hija, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, como así también va en contra de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

9 de agosto de 2023

Una Jueza de Familia solicitó declarar inaplicable el artículo 4, inciso 5°, de la Ley N°19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, sustituido por el artículo 1, N°2, de la Ley N°20.224, y modificado posteriormente por el artículo 11 de la Ley N° 20.891.

El precepto legal impugnado establece:

“No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que se negó a pagarle el incremento de remuneración por bono de modernización, en virtud del desempeño institucional colectivo e individual.

Refiere que las licencias médicas de tipo común, enfermedad de hijo menor de un año, de la Ley N° 21.063, u otros tipos de licencias, constituyen ausentismo y se computan como tiempo no trabajado para contabilizar el período que se requiere para el otorgamiento de los bonos de desempeño colectivos e individuales de los funcionarios del Poder Judicial, por aplicación de la preceptiva legal impugnada.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, como así también va en contra de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por cuanto tuvo que ausentarse de sus funciones por su calidad de madre, ya que a fin de velar por el interés superior de su hija, se vio obligada a tomar licencia por una enfermedad grave de la niña, luego de hacer uso el postnatal parental, ya que su hija tenía una alergia alimentaria.

Agrega que la omisión en el pago de los incrementos configura una diferencia arbitraria, contraria a la igualdad ante la ley, en cuanto sólo algunas licencias médicas dan derecho a percibir los incrementos por desempeño institucional y colectivo, lo que vulnera además el derecho de propiedad y el principio de la esencia de las garantías constitucionales que denuncia infringidas.

En su libelo, cita como precedentes en la materia las sentencias roles 1801-2010 y 2830-2015 que acogieron sendos requerimientos declarándose inaplicable el precepto legal impugnado para resolver las gestiones pendiente en que  inaplicabilidad.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14595–2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *