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Normas de interés para el Poder Judicial.

Presidente de la Corte Suprema y ministro Llanos analizan enmiendas ante Comisión de Función Jurisdiccional del Consejo Constitucional.

El ministro Llanos afirmó que “una enmienda propone replantear una idea que ya se presentó durante el trámite en la Comisión Experta, pero que fue desechada en esa instancia: incorporar a la Contraloría General de la República para controlar y fiscalizar al órgano a cargo de la gestión administrativa y presupuestaria del Poder Judicial. Tal como ya fuera planteado en sede de Comisión Experta, esa idea parece contraproducente por varias razones”.

10 de agosto de 2023

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, y el ministro del máximo tribunal, Leopoldo Llanos, asistieron en la mañana de hoy a una sesión de la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional, presidida por Antonio Barchiesi, invitados para analizar las enmiendas presentadas por los consejeros sobre normas de interés para el Poder Judicial.

El presidente de la Corte Suprema señaló al inicio de la audiencia que “tal como he señalado en otras oportunidades ante esta misma instancia, la discusión de un texto constitucional es un asunto del mayor interés para el país. Es la constitución la norma suprema que regula, distribuye y organiza al poder público, sentando los pilares esenciales para una democracia moderna, en la cual la función jurisdiccional y el gobierno judicial son aspectos centrales”.

Agregó que “este debate constitucional se presenta, justamente, estando ad portas de conmemorar los 200 años de la Corte Suprema. Por lo mismo, la regulación constitucional que se acuerde debe tener como inspiración el establecimiento de bases judiciales sólidas, que permitan a jueces y juezas ejercer la función jurisdiccional de manera autónoma, independiente, moderna y cercana”.

“Bajo esa premisa, hoy venimos con un doble propósito. Por una parte, celebrar aquellos aspectos positivos donde se recogió la opinión de esta Corte; y, por otra, recalcar aquellos aspectos aun perfectibles y que deben ser atendidos para que el texto constitucional que se proponga a la ciudadanía contemple un Poder Judicial acorde a los nuevos tiempos”, dijo el presidente de la Corte Suprema”.

Por su parte, el ministro Llanos dio a conocer el parecer del pleno de la Corte Suprema sobre las distintas enmiendas, las que agrupó en los siguientes temas:

Consejo coordinador del PJUD, Comisión de nombramientos, cese defunciones,  gestión  administrativa y presupuestaria, sistema disciplinario, formación y capacitación, selección de jueces para conformar alguno de los órganos de gobierno judicial,  normas transitorias, Corte Suprema, ley institucional, creación del nuevo tribunal con jurisdicción penal especial con competencia nacional, función jurisdiccional, principios de la jurisdicción, Corte Constitucional, integración de tratados internacionales de DDHH y control de convencionalidad, derecho a la libertad personal, medidas adecuadas para los derechos prestacionales y acción de protección de derechos prestacionales.

Respecto de la gestión administrativa dijo que se estima positiva la enmienda que aclara que es el Pleno el que designa al ministro de la Corte Suprema que integra al Directorio del Consejo que dirige al órgano de gobierno de la gestión administrativa y presupuestaria del Poder Judicial.

El ministro Llanos agregó que “por otra parte, una enmienda propone replantear una idea que ya se presentó durante el trámite en la Comisión Experta, pero que fue desechada en esa instancia: incorporar a la Contraloría General de la República para controlar y fiscalizar al órgano a cargo de la gestión administrativa y presupuestaria del Poder Judicial. Tal como ya fuera planteado en sede de Comisión Experta, esa idea parece contraproducente por varias razones”.

Señaló el ministro que es “desaconsejable la solución propuesta”, primero, por la naturaleza de las funciones de la Contraloría General de la República, ya que a esta nunca le ha correspondido fiscalizar a los órganos autónomos, en particular, a los jurisdiccionales. En segundo lugar, la inconveniencia de establecer esta fiscalización por el ente contralor, fluye también de los roles que competen al Poder Judicial como órgano que resuelve en forma definitiva los conflictos jurídicos sometidos a su conocimiento, de los que dicha entidad no está exenta (…). En tercer lugar, resulta necesario mantener la integridad de las funciones relativas al gobierno judicial, asumidas como expresiones de la autonomía del Poder Judicial a que dedican su quehacer. La institucionalidad actual del sistema relativa a la gestión administrativa y presupuestaria –encarnada en la Corporación Administrativa del Poder Judicial- y la que se proyecta en el proyecto de texto constitucional en discusión –encabezada por un Consejo Directivo- son extensiones de la independencia judicial, que obligan a descartar una fórmula de fiscalización como la planteada, que restaría la pretendida autonomía que se declara en la misma norma”.

Puntualizó Llanos que “lo anterior no obsta, como ya hemos dicho, que la ley pueda disponer fórmulas de auditoría interna y externa a la gestión de este órgano de gobierno judicial, pero ellas deben atender a las características especiales del poder estatal autónomo que ejerce jurisdicción, especialmente para no afectar su independencia y autonomía”.

Respecto de las enmiendas que agregan dos miembros más (no jueces) al Consejo que dirige los órganos de administración y gobierno se señaló que ello quiebra la mayoría de jueces que consagró la propuesta de la Comisión Experta, mayoría que a la Corte Suprema le parece necesario. El ministro también abogó por la exclusividad de estas funciones, lo que no está recogido en el texto.

LIBERTAD PERSONAL

Sobre las enmiendas relativas a la libertad personal, Llanos se hizo cargo de la propuesta de enmienda que ordena al legislador regular el ingreso, estadía, residencia y expulsión de extranjeros, detallando en el propio texto las causales e inmediatez de la expulsión. “Al respecto, sin perjuicio de que el contenido de esa regulación debiese ser descrito por la ley, se advierte la necesidad de compatibilizar dichos mandatos y regulaciones con los tratados internacionales, en particular, los relativos a trabajadores migrantes y sus familiares y los que consagran principio de unificación familiar”, dijo.

También se refirió a la propuesta que personas mayores de 75 años o que padezcan enfermedades terminales cumplan la prisión preventiva, presidio o reclusión en su domicilio. “Tal disposición debe compatibilizarse con el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes de lesa humanidad, del cual Chile es parte, en cuanto su Artículo 110 establece que “El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte. 2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso. 3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos”, planteó la Corte Suprema.

En lo relativo a las normas de la Corte Suprema, se señaló que “una de las enmiendas referentes al artículo que regula la Corte Suprema, derechamente suprime el rol de la ese tribunal en orden a ‘garantizar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales en las materias de su competencia’. Se aprecia problemática una modificación de ese tipo, pues como ha tenido oportunidad de señalarse en otras ocasiones, el papel de la Corte Suprema y de los tribunales superiores ordinarios de justicia en general referente a la protección de los derechos y garantías de todas las personas es de la esencia de su posición, del que el conocimiento de los recursos de amparo y protección son su más fiel reflejo, estimándose imprescindible recatar este principio”.

En lo relativo a las enmiendas que sugieren regular con gran detalle el nombramiento del Presidente de la CS (cómo se nombra, cuánto dura el cargo), así como el funcionamiento en sala de la CS (cómo se divide, quién la preside y por cuánto tiempo), se  estimó “que tal nivel de detalle, de pretender consagrarse a nivel normativo, debiera serlo por la ley institucional respectiva”.

TRATADOS INETRNACIONALES

Respecto de la integración de los tratados internacionales de Derechos Humanos  al texto constitucional, se señaló que en relación al artículo 5 de la propuesta aprobada por la Comisión Experta, “se presentaron diversas enmiendas sobre la integración de los tratados internacionales de derechos humanos con el derecho interno que son objeto de preocupación a la luz de lo planteado por la Corte Suprema tanto ante la Comisión Experta como ante el Consejo Constitucional”.

Al respecto, el ministro señaló que estas enmiendas rompen con la estructura del Derecho Internacional Público, en cuanto supeditan los tratados internacionales al derecho interno, siendo que la regla opera justamente en sentido contrario: es deber de los Estados ajustar su derecho interno a las obligaciones internacionales emanadas de estas convenciones. Esto tiene particular impacto en el control de convencionalidad, ya que jueces y juezas ‘han de velar para que los efectos de las disposiciones de dichos instrumentos [del Derecho Internacional de los Derechos Humanos] no resulten ensombrecidas por la aplicación de leyes internas contrarias a su objeto y fin, de manera que corresponde a toda la magistratura poner en ejercicio el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos sometidos a su conocimiento y la norma internacional’ (Corte Suprema, Jornada de Reflexión 2021).

RECURSO DE PROTECCIÓN

El ministro Llanos también se refirió a las enmiendas sobre los recursos de protección. Al respecto reiteró que el planteamiento de la Corte Suprema ha sido contar con un procedimiento cautelar común, que facilite la interposición de lo que hoy son amparos y protecciones. No se vislumbra la utilidad o sentido de dividir el recurso de protección en dos.

Observó las  enmiendas orientadas a que solo estén protegidas por esta acción las prestaciones sociales establecidas por ley y “reglamentariamente reguladas”. “Estas exigencias complementarias restringen el reconocimiento de las prestaciones sociales al condicionarlas a su reconocimiento legal e, incluso, reglamentario”. “La Corte Suprema ha planteado, tanto ante la Comisión Experta como ante el Consejo Constitucional, que es relevante contar con un recurso eficaz que abarque todo el catálogo de derechos, de modo tal que “la opción por consagrar la tutela de todos ellos mediante dicha acción u otra análoga, sin perjuicio de otros derechos, resulta ser la más adecuada y coherente con el principio de acceso a la justicia” (Corte Suprema, Jornada de Reflexión 2021). Sujetar el objeto de la acción a ordenar el cumplimiento de la prestación, constituye una comprensión limitada de la función jurisdiccional, ya que si bien este objeto en oportunidades podrá bastar para restablecer el imperio del derecho, en otras situaciones fácticas más complejas de afectación de derechos, la sola orden de cumplimiento no es suficiente, restándole eficacia a la función jurisdiccional”.

El ministro dijo que la enmienda que plantea que los tribunales no podrán definir o incidir en el diseño o implementación de políticas públicas ni afectar a personas que no han sido parte en el procedimiento, “se estima que la propuesta desconoce la función jurisdiccional, la cual tiene por fin conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado y no definir ni crear políticas públicas. Asimismo, desconoce el efecto relativo de las sentencias”.

CORTE CONSTITUCIONAL

Respecto de los recurso ante la Corte Constitucional, se dijo que una de las propuestas sugiere que el acogimiento a trámite de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, implicara´ necesariamente la suspensión del procedimiento de fondo. “Ello se estima absolutamente contraproducente: una de las grandes observaciones planteadas por la Corte Suprema ha sido, precisamente, la necesidad de limitar los tiempos de suspensión de los asuntos judiciales que motivan el recurso, dada la alta incidencia que ellas pueden tener en los tiempos totales de tramitación. Con la norma propuesta, todos los casos que pasen el trámite de admisibilidad tendrán este efecto, con un serio perjuicio para los litigantes, estimándose que es mucho más apropiado dejar en manos del propio tribunal decretar esta medida, en los casos en que resulte estrictamente necesario”, puntualizó el ministro.

En lo relativo a la norma de cese de funciones de los jueces, se señaló que una de las propuestas de enmiendas, plantea la fijación de 15 años como tope para el ejercicio del cargo de ministro o ministra de la Corte Suprema, lo que se distancia de la norma aprobada por la Comisión Experta. De todas maneras, de insistirse en fijar un límite de este tipo, se considera apropiada la incorporación de una norma que al menos asegure la permanencia en sus cargos de los ministros que se encuentran con nombramiento vigente al momento de entrada en vigencia de la Constitución, tal como aparece mencionado en una norma transitoria que contiene una de las propuestas de enmienda”, puntualizó.

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