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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Cumplimiento de condena de reclusa que padece cáncer gástrico terminal en la cárcel afecta su dignidad y pone en riesgo su salud e integridad física, resuelve Corte de Valparaíso.

La Constitución en la letra d) del numeral 7° del artículo 19, permite expresamente el cumplimiento de una pena en el domicilio del condenado, norma que puede ser aplicada al caso de autos, aun cuando no exista ley que regule expresamente la materia.

11 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio que desestimó la solicitud de sustituir la pena efectiva de cinco años y un día por la reclusión domiciliaria a una condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que padece un cáncer gástrico terminal.

El recurrente alegó que la resolución impugnada afecta la dignidad, integridad y salud de la amparada, por cuanto la pena efectiva en el Complejo Penitenciario resulta desproporcionada en consideración a la enfermedad que padece, por lo que no sólo se vulneran garantías constitucionales, sino que además contraviene las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El recurrido informó que “(…) no concedió la sustitución solicitada por la defensa, toda vez que la sustitución de una pena efectiva por motivos de salud o edad no está autorizada, de manera que de acogerse la solicitud habría actuado contra derecho.”

Por su parte, el Hospital Dr. Eduardo Pereira, la Dirección Regional de Gendarmería y el Complejo Penitenciario de Valparaíso informaron que “(…) la amparada padece de un cáncer gástrico terminal y que se encuentra recibiendo cuidados paliativos y de alivio del dolor.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la Constitución en la letra d) del numeral 7° del artículo 19, permite expresamente el cumplimiento de una pena en el domicilio del condenado, norma que puede ser aplicada al caso de autos, aun cuando no exista ley que regule expresamente la materia, ya que los preceptos de la Constitución obligan a toda persona, institución o grupo, según el inciso 2° del artículo 6°.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) de los informes evacuados por el Hospital Dr. Eduardo Pereira y el Complejo Penitenciario de Valparaíso se advierte que la sentenciada padece de un cáncer gástrico avanzado terminal, fuera de alcance quirúrgico, con metástasis en páncreas y que se encuentra recibiendo cuidados paliativos y de alivio del dolor, con morfina cada seis horas y cambio de catéter cada siete días.”

En ese sentido, refiere que “(…) la situación de salud de la amparada, hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, pues afecta su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando con ello su seguridad individual, requisito de procedencia de la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por lo que sustituyó la pena efectiva por la reclusión domiciliaria, debiendo el tribunal recurrido determinar el domicilio en dónde la pena será cumplida, la forma en que su cumplimiento será controlado y el saldo que resta por cumplir.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1437–2023.

 

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