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Recurso de casación rechazado.

Pena de prisión para fisioterapeuta del Fútbol Club Barcelona por abusar sexualmente de una administrativa en la entidad, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Aún en la hipótesis de que el comportamiento no fuese acompañado de un deseo de satisfacción del apetito sexual o de obtener placer de esa naturaleza por parte del acusado, estaríamos ante una tipicidad que hoy se concibe como predominantemente objetiva: una invasión no consentida en la libertad sexual de otra persona.

11 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la pena de cuatro años de prisión a un fisioterapeuta del Fútbol Club Barcelona por el delito de abuso sexual en perjuicio de una mujer que trabajaba como administrativa en la entidad.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, ya que las maniobras utilizadas con los dedos por el acusado en la cavidad vaginal eran propias del tratamiento de fisioterapeuta que realizaba y que no se pudo probar que le hizo tocamientos en los pezones, como así tampoco que no hubo consentimiento verbal de la mujer.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) las manifestaciones de la víctima referidas a tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos defensivos del acusado. Si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplica.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en este primer acercamiento, no hay razón alguna para imaginar que la víctima haya fabulado, desde los primeros momentos, con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva: contacto directo de los dedos con la parte interna de la cavidad vaginal, en maniobra que ningún profano imaginaría compatible con masajes terapéuticos. Es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado.”

Por otra parte, advierte que “(…) aún en la hipótesis de que el comportamiento no fuese acompañado de un deseo de satisfacción del apetito sexual o de obtener placer de esa naturaleza por parte del acusado, estaríamos ante una tipicidad que hoy se concibe como predominantemente objetiva: una invasión no consentida en la libertad sexual de otra persona, con independencia del móvil del agresor (satisfacer su apetito sexual, venganza, blasonar, humillar…). Será delito, aunque no exista ánimo libidinoso, lo que no significa que este propósito, además de que su presencia sea lo más habitual, constituya un elemento que en relación a determinadas conductas, que pueden ser ambivalentes (v.gr. un abrazo), ayude a fijar los contornos de lo que debe entenderse por acto de contenido sexual.”

Finalmente, razona que “(…) no se trata de que la Sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes…), sino que esas patentes irregularidades conforman poderosos indicios de que, en efecto, esas prácticas eran ajenas a la lex artis y obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional. En abstracto pueden ser congruentes con prácticas sanitarias indicadas; pero en concreto, no lo fueron.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, quedando a firme la pena de cuatro años de prisión en contra del acusado.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°647-2023.

 

 

 

 

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