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Presentada por dos vecinos de la comuna de Colina

Segundo Tribunal Ambiental rechazó en reclamación contra la SMA por archivar denuncia contra proyecto de transporte de agua de Anglo American Sur.

Vecinos de Colina acusaban a la compañía minera de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fraccionamiento del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto”.

11 de agosto de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por dos vecinos de la comuna de Colina en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y fraccionamiento del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto” de Anglo American Sur S.A.

La sentencia desechó una a una las alegaciones de los reclamantes, asociadas a la transgresión de los plazos legales e infracción de los principios que regulan el actuar de la administración, la idoneidad de las acciones de fiscalización realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, el descarte sin fundamentos de la configuración de algunas de las tipologías de ingresos al SEIA y la desestimación injustificada del fraccionamiento del proyecto.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

Ingreso al SEIA

Para resolver aquellas alegaciones vinculadas con el potencial ingreso del proyecto de Anglo American al SEIA, el Tribunal confrontó el proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto” con cada una de las tipologías que podrían resultar aplicables al caso y que habrían hecho forzoso su paso por el Sistema, concluyendo “que no se configuran ninguna de las tipologías de ingreso ni se modifica sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto por la reclamante, motivo por el cual la decisión de archivar la denuncia por no configurarse una hipótesis de elusión al SEIA, se encuentra debidamente fundamentada, motivo por el cual la reclamación a este respecto será rechazada”.

Uno de los focos del análisis del Tribunal fue determinar en qué consiste y cuál es el  objetivo del proyecto de Anglo American para el traslado de aguas hacia la faena minera, como también entender la naturaleza de las llamadas aguas claras. “En definitiva, atendido lo señalado en las consideraciones precedentes, es posible concluir que el proyecto en análisis tiene como objetivo conducir aguas claras para complementar el actual abastecimiento hídrico de la operación de Anglo American; y que la tubería de conducción de estas aguas no constituye un acueducto ni un ducto minero o análogo, ni un sistema de conducción ni tratamiento de residuos industriales líquidos, no siendo aplicables los literales a), j) y o) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. De esta manera, conforme al análisis efectuado por este Tribunal, se concluye que las obras y acciones contempladas en el proyecto ‘Suministro de aguas del embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto’ no constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA”, enfatiza el fallo.

Fraccionamiento

La sentencia también se detiene a analizar la relación existente entre el proyecto ‘Suministro de aguas del embalse Ovejería a Anglo American vía Acueducto’, y otras iniciativas ubicadas en la zona, a fin de determinar la existencia o no de un posible fraccionamiento. Tras este examen, concluyó que “no existe una interdependencia operativa y económica, y no forman parte de un único proyecto, por lo que la referida alegación será rechazada”.

Actuación de la SMA

Respecto de la suficiencia de las acciones desarrolladas por la SMA en el marco de la denuncia contra Anglo American, la sentencia explica que “no se aprecia del contexto de los hechos denunciados que para su constatación haya sido necesaria la realización de una actividad de fiscalización de inspección ambiental, ni mucho menos que su omisión pudiese constituir una ilegalidad que vicie el procedimiento. De hecho, al no encontrarse la obra en construcción al momento de presentarse la denuncia, la actividad de fiscalización que efectivamente resultaba más idónea era justamente el trabajo de gabinete consistente en el ‘examen de información’”.

El fallo concluye que las diligencias desplegadas por la SMA resultaron idóneas y acordes con la naturaleza del hecho investigado, razón por la cual rechazó las alegaciones asociadas a este tema.

Finalmente, el Tribunal desechó las alegaciones asociadas al tiempo que demoró la SMA para archivar las denuncias, enfatizando que el tiempo de diecisiete meses que demoró esa decisión -considerando las circunstancias particulares del caso (demora en una respuesta por parte del Servicio de Evaluación Ambiental)-, no transgrede lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley Orgánica de la SMA y 27 de la Ley N° 19.880, así como tampoco puede considerarse un retraso excesivo e injustificado que pueda contravenir los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental que informan el procedimiento administrativo”.

Antecedentes

–     11 de noviembre de 2019, Anglo American consultó la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Suministro de aguas claras desde embalse Ovejería a Los Bronces vía acueducto”, cuyo objetivo es satisfacer, de manera complementaria, los requerimientos hídricos del proyecto Desarrollo Los Bronces. Consiste en la construcción de un sistema de conducción de aguas claras de relave, a través de una tubería superficial de 8,08 kilómetros, desde el embalse Ovejería, de la División Andina de Codelco hasta la planta Las Tórtolas de Anglo American, ubicada en el sector Quilapilún, comuna de Colina. El 10 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva del SEA, resolvió que dicho proyecto no debía ingresar al SEIA pues no constituía un cambio de consideración a las obras y actividades realizadas por el proyecto Los Bronces (Res. Ex. N°14/2020).

–     19 de noviembre de 2019, Codelco División Andina consultó la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Suministro de aguas claras desde tranque Ovejería a terceros”, consistente en una alternativa complementaria de descarte de aguas claras desde el tranque Ovejería. El 14 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva del SEA resolvió que esta iniciativa no debía ingresar al SEIA, debido a que no constituía un cambio de consideración respecto de las obras y actividades asociadas al proyecto ‘Relaves Ovejería-CODELCO’ (Res. Ex. N°19/2020).

–     11 de diciembre de 2019, David Ojeda B. presentó ante la SMA una denuncia a por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y fraccionamiento de proyectos en contra de Anglo American. Solicitaba la paralización inmediata de las obras y la realización de diligencias de investigación.

–     24 de enero de 2020, David Ojeda interpuso recurso de reposición en contra de las resoluciones del SEA que se pronunciaron sobre las consultas de pertinencia antes citadas, el cual fue rechazado (Res. Ex. N°202199101266, de 14 de mayo de 2021)

–     25 de mayo de 2021, la SMA dictó la resolución que archivó la denuncia de elusión y fraccionamiento, pues el proyecto no configura los supuestos de ninguna de las causales de ingreso al SEIA listadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300. Además, concluye que no ha existido infracción al artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. (Res. Ex. N°1.147/2021).

–     15 de junio de 2021, David Ojeda B. y Sonia Behrens S. ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que archivó la denuncia, la cual fue admitida a trámite con el rol R-292-2021.

–     14 de octubre de 2021, el Tribunal tuvo a Anglo American Sur S.A. como tercero independiente.

–     28 de julio de 2022, se realizó la audiencia, alegando la abogada Katharina Buschmann, por la SMA y el abogado Javier Vergara, por Anglo American Sur S.A., tercero independiente.

 

Vea sentencia y expediente R-292-2021

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