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Recurso de protección acogido por Corte de Chillán.

Independientemente que el Director de Salud haya sido formalizado por delitos de corrupción y afectarle la medida de prisión preventiva, no se le puede desvincular de la Municipalidad sin previo sumario administrativo.

La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por lo que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de San Ignacio que desvinculó al funcionario por falta grave a la probidad.

17 de agosto de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio que desvinculó de sus funciones al Director de Salud por la causal de falta grave a la probidad.

El actor expone que, a pesar de no haberse incoado un sumario administrativo, con ocasión de haber sido formalizado junto al ex alcalde y haberse decretado la prisión preventiva en su contra, medida que fue sustituida por la reclusión domiciliaria, la actual autoridad edil (s) a través de un Decreto Alcaldicio lo desvinculó de sus funciones por falta grave a la probidad. Sin embargo, dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, ya que no indica ni fundamenta cuales serían las acciones o conductas que acreditarían dicha causal, por lo que se le impidió defenderse, por cuanto desconoce los hechos que se le atribuyen.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a un juez natural, el derecho a la honra, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio.

El recurrido informó que “(…) no aparece visible que la autoridad administrativa haya infringido el principio de proporcionalidad ni la razonabilidad de la medida adoptada ya que dicha medida da cuenta de una infracción grave al principio de probidad del recurrente por los hechos acaecidos de público conocimiento como fue el allanamiento por parte de la Policía de Investigaciones al edificio, con ocasión de un caso de corrupción.”

La Corte de Chillán acogió la acción de protección. Razona que, “(…) el Decreto Alcaldicio -que constituye un acto administrativo municipal- además de no estar correcta ni debidamente justificado, lo que ciertamente implica una infracción al estándar de fundamentación de los actos administrativos dispuesto el artículo 41 inciso 4° de la ley 19.880, se dictó sin respetar un debido procedimiento administrativo respecto del afectado, ya que no fue oído ni se le dio la posibilidad de formular descargos ante las graves imputaciones de falta de probidad que se le invocan como causal de su desvinculación.”

A mayor abundamiento, refiere que el acto administrativo, “(…) no señala cuál es el fundamento de hecho claro y concreto que justifique la desvinculación por “falta de probidad” del recurrente, salvo una mención vaga, genérica e indeterminada en su considerando f), al señalar que “el Sr. Director de Salud Municipal se encuentra también con la medida cautelar de prisión preventiva, con el plazo de investigación de siete meses”. Si bien, este antecedente es un elemento a considerar para analizar si el recurrente incurrió en una grave falta administrativa, era necesario expresar cuáles eran los hechos concretos por los cuales esta medida cautelar ha dado por establecida en instancia municipal una falta de probidad del recurrente y particularmente, sobre la base de qué conductas específicas el funcionario incurrió en una grave infracción a sus deberes u obligaciones funcionarias, y más aún, cómo aquellas supuestas conductas -que no se mencionan- estarían acreditadas y probadas en la sede disciplinaria municipal para efectos de aplicar la medida de desvinculación del recurrente por la causal de falta de probidad.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el fundamento de derecho tampoco es claro ni justifica la decisión municipal, por cuanto no se invoca cuál es fundamento legal para desvincular a un funcionario por falta de probidad.”

Por otra parte, advierte que “(…) no puede olvidarse que la formalización de la investigación respecto de un imputado, por mucho que pueda tener una connotación pública de gravedad, no es una acusación, ni mucho menos una condena que pudiera a su vez dar por establecida una falta disciplinaria y, por ende, una falta de probidad administrativa, sino que es una “comunicación” de persecución penal, tal como lo indica el artículo 229 del Código Procesal Penal.”

En esa dirección, señala que “(…) la formalización de una investigación en materia penal no implica el establecimiento de una sanción penal en contra del imputado y, por ende, tampoco puede dar por establecida, sin más, una sanción administrativa o disciplinaria de falta de probidad en sede municipal, considerando adicionalmente que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, tal como lo dispone el artículo 119 de la ley 19.883.”

En consecuencia, y en virtud de la ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, “(…) la municipalidad recurrida no podía desvincular a un funcionario público por una causal tan grave como lo es la falta de probidad sin haber establecido de manera fehaciente la conducta constitutiva de dicha causal mediante un sumario administrativo.”

De hecho, “(…) si los antecedentes lo ameritaran, podría incluso haberse decretado en el curso del sumario administrativo la suspensión de las funciones del funcionario por parte del fiscal, o posteriormente su suspensión preventiva; pero aquello lo sería dentro del contexto de un debido procedimiento administrativo en que el inculpado pudo ser oído y hacer valer sus defensas y descargos, y no como en el presente caso, en que la municipalidad recurrida, sin instruir procedimiento disciplinario alguno, y sin oportunidad de oír al afectado, decreta por sí y ante sí, sin mayor fundamentación, un decreto alcaldicio por el cual desvincula al recurrente por una causal de falta de probidad que no ha sido establecida fehacientemente en sede disciplinaria municipal a través del procedimiento administrativo establecido al efecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que desvinculó al imputado por delitos de cohecho y fraude al Fisco.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°1189-2023.

 

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  1. hasta cuando los jueces se hacen complices de la delincuencia y los corruptos. si los antecedentes muestran echos concretos de corrupcion, entonces automaticamente queda impedido de ejercer cargo publico

  2. bien que sea separado de sus funciones por corrupción
    mal porque el asesor de la institución ó municipalidad no dá el ancho en lo jurídico, dejando en evidencia lo mediocre de su trabajo y el aporte de un letrado.. si hay una metodología de aplicar la ley hágalo así proceso de vestirse «bañarse secarse lavarse dentadura afeitarse, calcetines calzoncillos pantalones, zapatos, camisa, peinarse, ponerse corbata, veston»… un orden ordenado .. se imagina ponerse los calcetines sobre los zapatos, ó los calzoncillos sobre los pantalones, ó la camisa sobre el veston, bañarse con ropa?
    mal por la asesoría legal del letrado abogado..
    mal por el director de salud por actos de corrupción
    mal los funcionarios cercanos…. por no ser avispado y vivaracho y no percibir las acciones y las actos delictuales
    cambiar al asesor de la municipalidad y que vuelva a la universidad a estudiar..ó haga un curso exprés del paso a paso de la ley en Chile…