Derecho a la no discriminación

Condena de hombre que maltrató y violó a su cónyuge en forma reiterada, se confirma por la Corte Suprema de Colombia. La mujer justificó los abusos en virtud de sus creencias religiosas.

La mujer mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica, en virtud del cual las mujeres víctimas de violencia de género desarrollan un paradójico vínculo afectivo con el maltratador, llegando a justificar su proceder, aceptar sus excusas y arrepentimientos luego de cada agresión y descartar la posibilidad de denunciarlo o de abandonarlo.

27 de enero de 2024

Empleador debe indemnizar a trabajadora por su negativa a fraccionar sus vacaciones en los términos solicitados para atender una urgencia personal.

22 de agosto de 2023
La importancia de la obligación de negociar de buena fe entre las partes para la obtención de un acuerdo, obliga a realizar propuestas y contrapropuestas, y que la empresa acredite de forma justificada los motivos que le impiden la concesión de lo solicitado por la trabajadora que ejercita su derecho a conciliar. En este caso la empresa no propuso alternativas de conciliación ni alegó necesidades organizativas que pudieren prevalecer frente a las de la trabajadora.

Corte Constitucional de Colombia exhorta a autoridades políticas a legislar para prevenir y sancionar la violencia de género en internet.

23 de mayo de 2023
La violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Es obligación del Estado hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla.

Medidas provisionales deducidas para suspender la realización de las elecciones parlamentarias en Túnez, por la presunta intervención del gobierno, se desestiman:

23 de mayo de 2023
Se observa que los solicitantes no aportaron ninguna prueba de urgencia o extrema gravedad, ni prueba de daño irreparable, que resultaría de la aplicación del Decreto. En efecto, solo solicitan la medida sin demostrar la existencia de las condiciones exigidas por el artículo 27(2) del Protocolo. En el presente caso, la solicitud de suspensión no puede ser acogida.
Páginade 1