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Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Recurrentes no aportan antecedentes que permitan concluir que sus vecinos los amenazan de muerte, hecho que por lo demás está en conocimiento del Ministerio Público.

Los hechos a que se refiere esta acción se encuentran sometidos al imperio del Derecho en la sede competente, ante el Ministerio Público. Además, la recurrente también puede solicitar la asesoría letrada gratuita o no, en defensa de sus intereses, ante el tribunal competente.

22 de agosto de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por una familia en contra de sus vecinos que supuestamente los habrían amenazado de muerte y agredido, junto con hacer uso de sus tierras.

Los recurrentes exponen que, a partir de agosto de 2022 una familia que vive en terrenos colindantes comenzaron no sólo a amenazarlos de muerte si no se iban de sus tierras, sino que además los han agredido físicamente y a su vehículo, y también han talado sus árboles, sembrado y cosechado en sus tierras que usan como crianza de ganado.

Lo anterior los motivó como familia a presentar una denuncia ante Carabineros, quienes les brindaron una medida de protección, pero sólo por un mes, para lo cual, y en atención a que las amenazas y agresiones continuaron, decidieron presentar una denuncia ante Fiscalía, sin embargo, ésta como organismo persecutor dio por terminada la investigación sin ningún resultado.

El Ministerio Público informó que “(…) hasta la fecha, no se cuenta con medios de prueba que establezcan con claridad la responsabilidad penal que se le atribuye a ambos imputados, toda vez que la denunciante los sindica, sin precisar qué acciones habrían llevado a cabo en relación a lo que denuncia. Los testigos que ella menciona se han negado a declarar. No obstante, la vecina recurrida también ha realizado varias denuncias en calidad de víctima, por diversos delitos, entre ellos amenazas, disparos injustificados, daños, lo que ha generado investigaciones que se llevan a cabo en esta Fiscalía, en etapa de actual tramitación, en las que se han dispuesto medidas de protección a su respecto.”

Prescindiendo de los informes de los recurridos, la Corte de Concepción rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) la recurrente no ha aportado antecedentes que permitan concluir que las personas a las que atribuye la comisión de hechos ilícitos hayan incurrido, además, en alguna arbitrariedad o ilegalidad susceptible de ser corregida mediante la adopción de las correspondientes medidas de resguardo en esta sede extraordinaria.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) los hechos denunciados a Carabineros de Chile han sido puestos en conocimiento del Ministerio Público, único organismo dotado de la competencia para perseguir la responsabilidad penal de los autores de la comisión de ilícitos, entidad que hasta la fecha no ha obtenido los resultados esperados, manteniéndose vigentes las investigaciones que por lo demás han sido agrupadas.”

En ese sentido, advierte que “(…) los hechos a que se refiere esta acción se encuentran sometidos al imperio del Derecho en la sede competente, ante el Ministerio Público, el que cuenta con todos los medios que la ley le confiere para perseguir penalmente a quienes incurran en hechos delictivos.”

Por otra parte, refiere que “(…) la recurrente también puede solicitar la asesoría letrada gratuita o no, en defensa de sus intereses, ante el tribunal competente, en el procedimiento establecido por la ley, formal y regulado, que le brinda garantías de imparcialidad, además de los recursos ordinarios para el logro de sus objetivos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección sin costas en contra de los vecinos de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°9203-2023.

 

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