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Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Caja de Compensación debe reembolsar los descuentos realizados a la remuneración de un afiliado deudor de un crédito social cuya acción de cobro fue declarada prescrita.

La recurrida debe abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos retenidos. Dicho acto afecta el derecho de propiedad del actor, sin perjuicio de las acciones ordinarias que le otorga la justicia para perseguir el cobro de lo adeudado.

23 de agosto de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, por descontar una deuda por crédito social de la remuneración de un afiliado, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

La recurrida descontó de la remuneración del actor durante el mes de junio de 2022 el pago de una cuota correspondiente a la deuda por el otorgamiento de un crédito social al recurrente, el que venció en junio de 2018. El 9 de marzo de 2022 la magistratura civil declaró prescrita la acción de cobro de dicha deuda, sentencia que se encontraba a firme al momento del referido descuento.

En la acción constitucional el actor sostuvo que el descuento efectuado a su remuneración es arbitrario e ilegal, pues vulneró su derecho de propiedad y la libertad del trabajo. Afirma que la recurrida ejerció tardíamente la acción civil para el cobro de su crédito, lo cual queda de manifiesto con el fallo que decretó la prescripción, no obstante, pretende ejercer la autotutela para descontar igualmente el monto adeudado, asilándose en la función social que cumple una Caja de Compensación.

En su informe, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el actor no discute el hecho de haber cesado en el pago de las cuotas, al que se obligó voluntariamente, sino que solamente pretende que la declaración judicial de prescripción de la acción cambiaria que emana del pagaré ha extinguido la deuda, lo que no puede ser dilucidado mediante la acción de protección intentada, puesto que requiere de un pronunciamiento que excede el ámbito cautelar para el cual fue concebida”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal, que acogió la acción tutelar interpuesta, luego de razonar que, “(…) a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio, como se dijo, de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios”.

En tal sentido, el fallo indica que el descuento efectuado por la Caja de Compensación, “(…) vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada, acogió el recurso de protección y le ordenó a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos descontados desde junio de 2022, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía judicial ordinaria pertinente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien fue de opinión de confirmar el rechazo del recurso de protección, al estimar que, “(…) aún constatado el hecho de haber optado la acreedora por la vía jurisdiccional para el cobro de su acreencia, dicho ejercicio se ha visto limitado con ocasión de una decisión jurisdiccional relativa a la vigencia de la acción para el cobro de la garantía, desenlace que no resulta directamente imputable al organismo recurrido”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº139.532-2022 y Corte de San Miguel Rol Nº19.409-2022.

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  1. las cajas de compensación cobran deudas prescritas por medio del sistema «interempresas» este significa que si le debes a una caja y no han podido hacer el cobro porque ya no trabajas con el empleador inicial, al iniciar otro empleo con otra caja, la anterior les exije que realicen el descuento,esto porque entre ellas estan coordinadas y cruzan sus información, pero esto se puede evitar con un recurso de protección cuando la acción de cobro está prescrita y la deuda pasa a ser una natural que no tiene fuerza ejecutiva. si están en esos casos, les puedo asesorar.

    1. por favor quien me puede ayudar
      tengo una deuda del 2004 y me estan descontando .
      la cuota es muy alta que puedo hacer
      estara preescrica ???..?

    2. hola, tengo una deuda para mi prescrita ya hace años, ahora que ya tengo trabajo de planta indefinido, la caja quiere cobrarse, ya me wnviaron los cobros al trabajo, fui a conversar con ellos y me dijeron que las deudas de Caja C. la Araucana y todas las cajas No prescriben.