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Sanciones proporcionadas y racionales.

Normas que agravan las penas para conductores que incumplen las normas de tránsito en zonas escolares son constitucionales, resuelve la Corte Constitucional de Corea del Sur.

Las desventajas que enfrentan los conductores que deben ejercer una mayor precaución en las zonas escolares y restringir la forma en que conducen son superadas por el interés público en imponer un castigo mayor para los conductores que violan su deber de cuidado para así garantizar que los niños eviten los peligros de los accidentes de tráfico y lleven vidas seguras y saludables.

23 de agosto de 2023

La Corte Constitucional de Corea del Sur desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra algunas disposiciones de la Ley de Castigo Agravado, que incrementa las penas para los conductores que incumplan su obligación de observar las restricciones de velocidad y de conducir con seguridad en las zonas escolares.

El caso versa sobre un grupo de conductores que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas  por violar su derecho a la libertad general de acción, por imponer, a su juicio, sanciones desproporcionadas. Consideraron que los preceptos en cuestión no logran el efecto deseado por el legislador, que es disuadir la conducción temeraria, y que además de ello impiden la rehabilitación de los infractores.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que   “(…) un conductor con sentido común sólido y un sentido general de la justicia puede comprender plenamente el significado específico de la obligación de conducir con seguridad en una zona escolar considerando, entre otras cosas, los tipos y formas de carreteras y la presencia de cruces peatonales, señales, señales principales y niños en esa zona. Es difícil creer que la disposición en cuestión invite a la aplicación arbitraria por parte de las autoridades que interpretan y aplican la ley”.

Comprueba que “(…) si un niño resulta lesionado, la pena legal por el delito es prisión con trabajos que van de 1 a 15 años, o una multa que varía de 5 a 30 millones de wones. En el contexto de una infracción leve, si se elige una multa, el tribunal puede suspender su ejecución teniendo en cuenta factores atenuantes no legales. No solo esto, sino que también puede emitir una sentencia suspendida. En los casos que involucran la muerte de un niño, aunque la pena legal es prisión con trabajo por un período indefinido o por no menos de 3 años, es posible imponer una ejecución suspendida”.

Señala que “(…) incluso si se institucionalizan medidas como las técnicas de calmado del tráfico y una represión intensificada contra el estacionamiento y la detención ilegales, los accidentes de tráfico infantiles continuarán ocurriendo si los conductores violan su deber de cuidado mientras conducen. Por lo tanto, no puede decirse que el aumento de las penas solo esté justificado cuando primero se han introducido y aplicado medidas no punitivas y luego se ha demostrado su ineficacia”.

La Corte concluye que “(…) las desventajas que enfrentan los conductores que deben ejercer una mayor precaución en las zonas escolares y restringir la forma en que conducen son superadas por el interés público en imponer un castigo mayor para los conductores que violan su deber de cuidado y garantizar que los niños eviten los peligros de los accidentes de tráfico y lleven vidas seguras y saludables. En consecuencia, la disposición en cuestión no infringe el derecho a la libertad general de acción de los reclamantes”.

En consecuencia, la disposición en cuestión no infringe el derecho a la libertad general de acción de los reclamantes en violación de la norma contra la restricción excesiva.

Al tenor de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y dictaminó la constitucionalidad de la norma impugnada.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Corea del Sur 2020Hun-Ma460.

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