Noticias

imagen: vanguardia.com
Resolución administrativa anulada.

Acusación de violencia de género no es motivo suficiente para revocar la licencia de armas del presunto agresor, resuelve un tribunal español.

La concesión de la licencia de armas es un acto discrecional de la autoridad, sin que sea su concesión un derecho preexistente. La discrecionalidad no es nunca arbitrariedad; y un criterio esencial de distinción entre ambas es la existencia o no de fundamentación de la decisión. El mero carácter discrecional de la potestad conferida a la autoridad no significa que ésta pueda adoptar cualquier decisión y que esta se encuentre legitimada, por el mero hecho de ser discrecional.

25 de agosto de 2023

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°3 de Palma de Mallorca (España) acogió el recurso contencioso administrativo deducido por un hombre acusado de cometer violencia de género. Dictaminó que la acusación de maltrato, en un contexto de divorcio, no es de por sí motivo suficiente para privar al denunciado de su licencia para poseer armas.

El recurrente fue denunciado por cometer violencia de género contra su ex cónyuge, sin embargo, fue sobreseído por el juez de instancia que albergó serias dudas sobre su participación en los hechos. A pesar de este resultado fue sancionado por la autoridad administrativa con la revocación de su licencia para poseer armas.

No conforme con esta decisión, el hombre recurrió el fallo, alegando que la resolución no fue debidamente motivada. Por su parte, la autoridad adujo que existía una situación de riesgo latente que ameritaba la revocación de su permiso ante un eventual episodio de violencia de género. Sin perjuicio de ello, refirió que el recurrente podría volver a solicitarla si cumple con los requisitos pertinentes.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la concesión de la licencia de armas es un acto discrecional de la autoridad, sin que sea su concesión un derecho preexistente. La discrecionalidad no es nunca arbitrariedad; y un criterio esencial de distinción entre ambas es la existencia o no de fundamentación de la decisión. El mero carácter discrecional de la potestad conferida a la autoridad no significa que ésta pueda adoptar cualquier decisión y que esta se encuentre legitimada, por el mero hecho de ser discrecional”.

Agrega que “(…) el ejercicio de la potestad discrecional exige que el acto en que se concrete ese ejercicio posea un fundamento que lo respalde. Cuando existe un margen de discrecionalidad la fundamentación de la voluntad administrativa viene a adquirir un especial relieve, pues, en los actos reglados, como su contenido está agotadoramente tipificado en la ley, por regla general tendrá escasa importancia el proceso de formación de la voluntad administrativa. En cambio, en los discrecionales, al existir en mayor o menor medida una libertad estimativa, resulta de gran trascendencia el proceso lógico que conduce a la decisión».

Comprueba que “(…) la Administración encuentra la razón en la revocación de la licencia en que en el recurrente presenta un riesgo propio y de terceros y motiva la decisión en la existencia un conflicto familiar prolongado en el tiempo que puede afectar a la estabilidad, sosiego, equilibrio y autocontrol que deben tenerse para poseer un arma de fuego. Sin embargo, tal argumentación no justifica que el recurrente suponga un peligro para él mismo ni para terceros y determine que se revoque la licencia de armas”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la Administración de manera definitiva revocó la licencia de armas por la mera existencia de una situación personal de conflicto tan común como lo es un divorcio, máxime cuando no existe ningún dato objetivo que determine que dicha situación provoque que sea un riesgo para terceros. Tampoco lo puede ser el hecho de que se denuncie un supuesto de violencia de género cuando dicha denuncia ha sido sobreseída y no se ha adoptado ninguna medida cautelar”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió el recurso, anuló la resolución impugnada y reconoció el derecho del recurrente a recuperar su licencia de armas.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°3 de Palma de Mallorca 39/2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *