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imagen: voxpol.eu
En virtud de la Primera Enmienda.

Emprendedora no está obligada a proveer servicios que son contrarios a sus creencias personales y religiosas, resuelve la Corte Suprema de Estados Unidos.

Respetar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideramos «poco atractivas», “equivocadas”, o incluso “hirientes”. Pero la tolerancia, no la coerción, es la respuesta de nuestra Nación. La Primera Enmienda contempla a los Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exige el gobierno.

25 de agosto de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos acogió el recurso de apelación que una emprendedora dedujo contra el gobierno del Estado de Colorado. Dictaminó que la Ley contra la Discriminación de Colorado (CADA, por sus siglas en inglés) no puede obligar a la recurrente a realizar trabajos que son contrarios a sus convicciones personales, puesto que sus derechos están amparados por la Primera Enmienda.

La recurrente es una empresaria que ofrece servicios de diseño gráfico, asesoramiento de marketing y gestión de redes sociales, y que recientemente amplió sus servicios a parejas que buscan sitios web para conmemorar sus bodas y “contar su historia de amor”. Mostró preocupación por CADA, pues prohíbe a las empresas discriminar cuando venden bienes y servicios al público.

Lo anterior, dado que desde su punto de vista al ingresar al negocio de sitios web de bodas se arriesgaba a ser obligada por las autoridades a realizar trabajos en pro del matrimonio igualitario y del ateísmo, cuestiones que eran contrarias a sus creencias personales y religiosas. Para precaver una eventual acción en su contra por estos motivos, solicitó en sede judicial el otorgamiento de una medida cautelar.

Su solicitud fue rechazada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que Colorado había cumplido la carga de demostrar que obligar a la empresaria a crear un discurso serviría a un interés gubernamental apremiante y que no existía una alternativa menos restrictiva para asegurar ese interés, consistente en “garantizar un acceso equitativo a los bienes y servicios disponibles públicamente”. La mujer recurrió esta decisión en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los legisladores diseñaron la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda para proteger la “libertad de pensar como quieras y de hablar como piensas”. Entendieron que podemos probar y mejorar nuestro propio pensamiento como individuos y como nación. Por ello, si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional es el principio de que el gobierno no puede interferir con un mercado desinhibido de ideas”.

Agrega que “(…) la Primera Enmienda protege el derecho de un individuo a decir lo que piensa sin importar si el gobierno considera que su discurso es sensato y bien intencionado o profundamente “equivocado”, y que probablemente cause “angustia” o “dolor incalculable”. Tampoco el gobierno puede obligar a una persona a expresar su mensaje cuando esta prefiere permanecer en silencio, ni obligarla a incluir en su discurso ideas ajenas a sus convicciones”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) Colorado busca imponer a la recurrente lo siguiente: si desea hablar, debe hablar como lo exige el Estado o enfrentar sanciones por expresar sus propias creencias, sanciones que pueden incluir la participación obligatoria en “capacitaciones”, presentar informes periódicos de cumplimiento y pagar multas. Según nuestros precedentes, eso “es suficiente”, más que suficiente, para representar una limitación inadmisible del derecho de la Primera Enmienda a expresarse libremente”.

La Corte concluye que “(…) respetar el compromiso de la Constitución con la libertad de expresión significa que todos nos encontraremos con ideas que consideramos «poco atractivas», “equivocadas”, o incluso “hirientes”. Pero la tolerancia, no la coerción, es la respuesta de nuestra Nación. La Primera Enmienda contempla a los Estados Unidos como un lugar rico y complejo donde todas las personas son libres de pensar y hablar como deseen, no como exige el gobierno”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de segunda instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos 21-476.

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