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Recurso de protección rechazado.

Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.

La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.

29 de agosto de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por una funcionaría a la que se destinó a otra ciudad.

La actora alegó que la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022 que rechazó la solicitud de reconsideración de la decisión de traslado de la comuna de Ñuñoa a la ciudad de Antofagasta, para integrarse a la unidad de delitos sexuales en dicha ciudad a contar del 1 de enero de 2023, es arbitraria e ilegal.

Indica que si bien obedece a la facultad interna de la institución en orden a la distribución estratégica de los agentes policiales en el territorio nacional, carece de motivación y vulneró la igualdad ante la ley al no considerar el arraigo familiar que mantiene en Santiago, donde reside con su marido -que es funcionario de carabineros- y con los hijos de ambos, en contraste con el personal que si postuló voluntariamente a Antofagasta y no fue considerado para esa destinación.

La PDI instó por el rechazo de la acción, argumentado que tanto en su Ley Orgánica como en sus Reglamentos, se establece el deber de cada detective de permanecer disponible para ser movilizado a lo largo y ancho del país, en razón de las necesidades propias del servicio que presta la institución, situación que la recurrente no puede desconocer asilándose en el arraigo familiar, más aún, cuando la destinación le fue comunicada con 6 meses de anticipación en razón de los propios argumentos familiares expuestos.

En cuanto a la presunta falta de motivación de lo resuelto, expuso que la destinación obedece a criterios de prioridades e investigación criminal en cada región, dando como resultado la necesidad de blindar con mayor dotación a la brigada de delitos sexuales de Antofagasta, en atención a los índices de dichas denuncias en aquella ciudad.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) resulta ser del todo inexacta la afirmación de la recurrente de que el acto no tiene motivación, menos aún puede desprenderse de ello que haya sido un acto arbitrario, carente de razón, originada por el mero capricho, pues precisamente se han otorgado las razones objetivas que motivaron la destinación de la funcionaria policial recurrente”.

Respecto al arraigo de su núcleo familiar, el fallo hace notar que, “(…) cabe consignar que es de la esencia de la labor policial la movilidad institucional, pues no es una labor estacionaria sino que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, conforme las circunstancias y necesidades nacionales internas lo requieran, de ahí entonces, y sin perjuicio que deba procurarse la permanencia en un determinado lugar, al menos durante un tiempo mínimo, que el Reglamento de Destinaciones en su artículo 9, fija en 3 años, y que no se ha señalado tampoco por la recurrente que este tiempo mínimo no se hubiere respetado, todo policía tiene pleno conocimiento, desde que ingresa a la institución, que se encuentra sujeto a esa movilidad cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuyo es el caso”.

En mérito de lo expuesto la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº141.435-2023 y Corte de Santiago Rol Nº161.015-2022.

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