Se tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada, informó el recurrido.
Arraigo familiar
Durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad se tiene el derecho a recibir visitas, por lo que el tribunal no puede autorizar el traslado del condenado a un recinto que torne casi imposible pueda ser visitado por su familia.
Decreto de expulsión de inmigrante no puede fundarse en una norma de carácter reglamentario, ya que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley.
Expulsión de ciudadano colombiano es revocada por la Corte Suprema al ser considerada una medida desproporcionada.
Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.
La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.
Mantener al imputado en prisión preventiva a más de 1.500 km de distancia de su residencia habitual, no sólo perturba su arraigo familiar, sino que dificulta la comunicación con su defensor.
Existiendo además un nuevo informe favorable a su traslado emitido por Gendarmería, no puede sino concluirse que la decisión de la recurrida es arbitraria, toda vez que se ha adoptado sin haber precedido un análisis exhaustivo de las distintas variables técnicas penitenciarias.
Traslado de interno a otro recinto penal es una medida ilegal y desproporcionada al no justificar el desarraigo familiar.
Interno deberá ser conducido nuevamente al recinto penal de origen, al no ser suficiente la justificación de Gendarmería para su traslado.