Se trata de los proyectos modificatorios a los protocolos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de la Asociación Económica Integral entre Chile e Indonesia.
Antofagasta
Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta debe presentar plan de higiene, salubridad y limpieza respecto de un Liceo, en un plazo de 90 días.
Prorrogan resguardo especial de zonas fronterizas en el norte grande.
Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.
Corte de Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por interrupciones de servicios.
La Novena Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.
Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.
La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.
Servidumbre minera por un plazo de 20 años es concedida por la Corte Suprema.
Anuló de oficio la sentencia de alzada que confirmó la de primera instancia que otorgó la servidumbre, con declaración de que el plazo será de 40 años. Los jueces de fondo no expusieron el razonamiento que los llevó a conceder tal cantidad de tiempo, en circunstancias que el Fisco cuestionó la existencia de proyectos mineros en el predio afectado, configurándose un vicio de nulidad formal por la falta de justificación del fallo.
Expulsión de 10 militantes del Partido de la Gente se invalida por la Corte de Antofagasta.
Los actores acusaron que el Tribunal Supremo de la colectividad les aplicó la sanción de expulsión en un procedimiento en que no se les permitió ejercer su derecho a defensa, ni presentar pruebas, vulnerando con ello el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.
Por graves irregularidades se anula elección de Club Social Deportivo Peñarol de Sierra Gorda.
El libro de socios se creía perdido por la directiva.
Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos contra Ferrocarril Antofagasta-Bolivia por derrame de ácido sulfúrico.
La empresa se expone a clausura y a multas de más de $26.200 millones de pesos.
Permisos en trámite para el desarrollo de la actividad minera no impiden el otorgamiento de una servidumbre minera, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostiene que, si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la servidumbre establecidos en los artículos 120 a 124 del Código de Minería, el gravamen debe ser concedido al solicitante, aun si el beneficiado no se encuentra en disposición inmediata de iniciar la actividad minera, o se encuentran pendientes los permisos respectivos.
Publicaciones de Alcalde de Antofagasta en redes sociales alusivas a periodista y director de un medio escrito no son de una entidad suficiente para estimar que vulneraron la honra del comunicador, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Antofagasta había dispuesto que el Alcalde debía eliminar toda publicación que compartía fotografías o datos personales del actor, y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.