Antofagasta


Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

22 de marzo de 2024
La Corporación tiene el deber de contar con la autorización del Servicio de Salud para la entrega de alimentación en el establecimiento; mantener la estructura de los pisos, muros, cielos y techumbre en buen estado, de modo que no presenten riesgos y garanticen la seguridad de los usuarios; y contar con el personal idóneo.

Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta debe presentar plan de higiene, salubridad y limpieza respecto de un Liceo, en un plazo de 90 días.

20 de marzo de 2024
El máximo Tribunal hizo lugar a la acción deducida por el sindicato de profesores de la Corporación, que hicieron ver a la magistratura las paupérrimas condiciones en las que deben hacer clases en el Liceo La Portada, tales como, plaga de roedores, falta de mantención en las instalaciones del liceo, y servicios sanitarios deficientes.
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.

Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.

28 de septiembre de 2023
Recurso de protección rechazado.

Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.

La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.

29 de agosto de 2023
Invalidación de oficio.

Servidumbre minera por un plazo de 20 años es concedida por la Corte Suprema.

Anuló de oficio la sentencia de alzada que confirmó la de primera instancia que otorgó la servidumbre, con declaración de que el plazo será de 40 años. Los jueces de fondo no expusieron el razonamiento que los llevó a conceder tal cantidad de tiempo, en circunstancias que el Fisco cuestionó la existencia de proyectos mineros en el predio afectado, configurándose un vicio de nulidad formal por la falta de justificación del fallo.

26 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.

La ocupación a título gratuito corresponde a aquella en que no existe retribución alguna a los demás comuneros. La sola existencia de gastos -como consumos domiciliarios de servicios básicos- obedece más bien al uso que se le da al bien, y en caso alguno alteran que se esté haciendo uso gratuito de la cosa.

4 de mayo de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Permisos en trámite para el desarrollo de la actividad minera no impiden el otorgamiento de una servidumbre minera, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal sostiene que, si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la servidumbre establecidos en los artículos 120 a 124 del Código de Minería, el gravamen debe ser concedido al solicitante, aun si el beneficiado no se encuentra en disposición inmediata de iniciar la actividad minera, o se encuentran pendientes los permisos respectivos.

6 de enero de 2023
Recurso de protección rechazado.

Publicaciones de Alcalde de Antofagasta en redes sociales alusivas a periodista y director de un medio escrito no son de una entidad suficiente para estimar que vulneraron la honra del comunicador, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Antofagasta había dispuesto que el Alcalde debía eliminar toda publicación que compartía fotografías o datos personales del actor, y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

4 de octubre de 2022