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Argentina.

La propina integra la remuneración a pesar de que el Convenio Colectivo del Trabajo no la autoriza pues eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción la administraban y distribuían entre todos los empleados.

La propina se convirtió en una ventaja salarial extra que el empleador redistribuía (o cuanto menos consentía) entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa.

30 de agosto de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la resolución que incluyó a las propinas percibidas al margen del Convenio Colectivo del Trabajo por un trabajador como parte integrante de su remuneración.

El caso tiene su origen en relación a una demanda por despido en que el tribunal de instancia obligó al empleador a pagar las propinas que había percibido un garzón durante sus jornadas de trabajo, sin perjuicio de que aquello no hubiese estado regulado en el contrato.

El demandado alegó que la resolución impugnada le ocasionó un agravio, por cuanto, de conformidad al Convenio Colectivo del Trabajo, la percepción de propinas se encuentra prohibida para los trabajadores y la entrega de estas queda limitada a una mera liberalidad de los usuarios.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) corresponde memorar que “propina” consiste en el pago espontáneo realizado por un tercero al trabajador como muestra de satisfacción por la prestación del servicio brindado y sólo puede considerarse, de conformidad con los términos de la propia ley, como parte de la remuneración del dependiente cuando revistan el carácter de «habitualidad» y siempre que no esté prohibida su recepción (art. 113 L.C.T.).”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) si bien el convenio colectivo que regula la actividad desarrollada por la demandada prohíbe la percepción de propinas, no puede soslayarse que como quedara dicho a través de los testimonios valorados, eran los propios jefes de sala del Bingo quienes lejos de impedir su percepción, la administraban y distribuían entre todos los empleados.”

Por tal razón, “(…) es válido considerar que en el sub examine la propina se convirtió en una ventaja salarial extra que el empleador redistribuía (o cuanto menos consentía) entre sus dependientes como consecuencia de la prestación laborativa (art. 103 L.C.T.).”

En consecuencia, el Tribuna confirmó la resolución recurrida y condenó en costas a la demandada.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expediente N° 58049-2016.

 

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