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Reclamación acogida por Corte de La Serena.

Superintendencia de Educación no consideró la demora de la Administración en dar respuesta a la solicitud de traslado de establecimiento del sostenedor del colegio.

No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local llevaba en tramitación, sin ser resuelta, por el término de dos años, al momento de formularse los cargos.

30 de agosto de 2023

La Corte de La Serena acogió la Reclamación Judicial interpuesta por una Corporación Educacional en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que rechazó el Recurso de Reclamación que dedujo contra la resolución que la sancionó con privación parcial y temporal del 2% de la subvención general por dos meses, e inhabilitación temporal por dos años para obtener y mantener la calidad de sostenedor.

La reclamante señaló que, hasta diciembre del 2019, el colegio que administra funcionó en un inmueble arrendado el que fue devuelto a sus propietarios porque sería vendido, hecho conocido por la Seremi de Educación.

Agrega que, en el mes de junio de 2019, se informó a los apoderados que a contar del 2020 los servicios educaciones se prestarían en otro inmueble.

Añade que en el mes de noviembre de 2019 encontró una propiedad adecuada para el funcionamiento del colegio, por lo que contrató un arquitecto para que efectuara el proyecto del colegio en el nuevo local acordando con los propietarios la suscripción del contrato de arriendo en enero de 2020.

Sin embargo, el día anterior a la firma del contrato de arriendo los dueños se desistieron de suscribir el contrato, fundado en la obligación de firmarlo por, al menos, 8 años como lo exige la normativa educacional.

Por tal motivo, buscó y encontró un nuevo establecimiento para arrendar, por lo que solicitó al Ministerio de Educación la aprobación de cambio de local el 28 de febrero del 2020, días antes del inicio de la pandemia del Covid 19.

Precisa que el funcionamiento en el nuevo inmueble se inició una vez que se retornó a la presencialidad, a mediados del año 2021, primero de una manera híbrida y luego 100% presencial, lo que dieron a conocer al Ministerio de Educación, recibiendo el pago de las subvenciones sin reparo alguno.

Añade que, en diciembre de 2021, la Superintendencia de Educación realizó una visita inspectiva, constatando que el establecimiento (…) se encontraba cerrado con candado y sin el letrero del establecimiento. Agrega que ese establecimiento corresponde al local al que iban a trasladarse antes del arrepentimiento de sus dueños.

Por tal motivo, la Superintendencia les instruyó un procedimiento administrativo.

En forma paralela, la Secretaría Regional Ministerial de Educación les informó que, a pesar de la serie de documentos solicitados y acompañados, emitió una resolución desfavorable de cambio de establecimiento.

Indica que el procedimiento iniciado por la Superintendencia concluyó en la sanción de privación parcial y temporal de la subvención de un 2% por dos meses y la inhabilitación temporal por dos años para obtener y mantener la calidad de sostenedor, por no mantener los requisitos del reconocimiento oficial y por reubicar el establecimiento sin la autorización de la secretaría regional ministerial de educación, la que fue confirmada por el Superintendente.

En su informe, la Superintendencia señaló que la Corporación fue sancionada por un único cargo consistente en no cumplir con mantener los requisitos del reconocimiento oficial, ya que establecimiento fue reubicado sin la autorización de secretaria ministerial de educación.

Explica que el hecho constatado y no desvirtuado por el sostenedor-, constituye una infracción a la normativa educacional, artículo 10, letra f), artículo 46 letras a) e i) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; además del artículos 15 y 24 del Decreto Supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que transcribe.

Añade que, a su juicio, el sostenedor se contradice reiteradamente en cuanto a los motivos que justifican este cambio sin autorización, y debe considerarse que el mismo reconoce que tomó conocimiento de la intención del dueño del inmueble ubicado en calle Los Carrera, de venderlo, durante el año 2016.

Precisa que, de la lectura de las normas infringidas, se desprende claramente que la autorización de cambio de local escolar compete al Ministerio de Educación por tratarse de un proceso relacionado con los requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial.

La Corte acogió la reclamación. En el fallo destaca que “aun cuando el proceso de autorización de traslado a cargo de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, no es parte de la fiscalización llevada adelante por la Superintendencia de Educación, lo cierto es que ambos procesos están íntimamente relacionados, de modo que la autoridad reclamada debió abordar y ponderar la problemática presentada por la demora en el pronunciamiento que debía emitir la Secretaria Ministerial, habida consideración que fue esta última la que formuló la denuncia que dio inició a la fiscalización que ha concluido con las sanciones que ahora se reclaman”.

Al respecto añade que “aun cuando no existe duda en que la sostenedora ha incumplido el deber contenido en el art. 24 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación, siendo un hecho no controvertido que el establecimiento educacional fue trasladado a otro local sin contar con la autorización respectiva, no es posible soslayar la circunstancia que la solicitud de cambio de local llevaba en tramitación, sin ser resuelta, por el término de dos años, al momento de formularse los cargos”.

Asimismo, agrega que “resulta paradójico que la misma autoridad, SEREMI de Educación, que debía pronunciarse respecto del traslado de local solicitado por la reclamante, antes de resolver tal petición, formule la denuncia ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación”.

Luego agrega “se evidencia que el órgano sancionador ha infringido el derecho al debido proceso administrativo, que encuentra su basamento normativo en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y que ha sido definido por Osvaldo Oelckers como uno esencial para el cumplimiento del derecho a defensa de los ciudadanos y que dicha garantía se constituye no sólo como una exigencia del principio de justicia, sino también como expresión del principio de eficacia ya que asegura un mejor conocimiento de los hechos y contribuye a mejorar la decisión administrativa garantizando que ella sea más justa”.

Por lo expuesto, la Corte acogió la reclamación e invalidó todo lo obrado a partir de la resolución exenta que instruyó el proceso administrativo en contra de la corporación, ordenado retrotraer el proceso al estado de formulación de posibles cargos.

 

Vea sentencia Corte de La Serena 8-2023

 

 

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