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Derecho a la protección de datos.

Agencia Española de Protección de Datos multa a empresa de comunicaciones por difundir audios de una víctima de violación múltiple.

La naturaleza de la infracción es muy grave puesto que acarrea una pérdida de disposición y control sobre el dato personal de su voz a una persona que ha sido víctima de un delito violento y contra la integridad sexual y que al difundir dicho dato personal existe un riesgo cierto de que pueda ser reconocida por terceros, con los graves daños y perjuicios que esto le ocasiona.

31 de agosto de 2023

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionatorio contra una compañía de comunicaciones por difundir el relato de una víctima de violación múltiple realizado ante un juez, sin tomar las medidas necesarias para proteger su identidad. En última instancia dio por terminado el procedimiento debido a que la requerida pagó voluntariamente la multa impuesta en su contra.

La compañía difundió en varios medios de comunicación los audios de la audiencia de un caso mediático de violación, en forma íntegra y sin distorsión alguna. Por esta razón la AEPD inició un procedimiento en su contra por contravenir la legislación en materia de protección de datos.

En su análisis de fondo, la AEPD observa que “(…) la parte reclamada ha tratado datos que eran excesivos al no ser necesarios para la finalidad para la que se trataban. Los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, lo que podría suponer la comisión de la infracción tipificada para la imposición de multas administrativas”.

Agrega que “(…) si se une la difusión de la voz de la víctima, que la convierte en identificable pudiendo ser reconocida por terceros, con el relato fáctico que realiza en relación con la violación sufrida, existe un riesgo muy alto y muy probable de que pueda sufrir daños en sus derechos y libertades. Así ha acontecido en otros supuestos de difusión de datos personales de víctimas de delitos de violación. Y ello, amén de que con la difusión de la voz de la víctima se la está volviendo a condenar a que pueda ser reconocida por terceros”.

Comprueba que “(…) la parte reclamada ha retirado inmediatamente la grabación de la vista en la que se difundía la voz de la víctima a requerimiento de la AEPD en dos casos y ha distorsionado la voz de la víctima en el tercero, sin perjuicio de lo cual la información sigue estando disponible y se sigue suministrando con toda su amplitud. Esto pone de manifiesto que para suministrar esta concreta información no era necesario dar difusión a la voz de la víctima”.

La AEPD concluye que “(…) la naturaleza de la infracción es muy grave puesto que acarrea una pérdida de disposición y control sobre el dato personal de su voz a una persona que ha sido víctima de un delito violento y contra la integridad sexual y que al difundir dicho dato personal existía un riesgo cierto de que pudiera ser reconocida por terceros, con los graves daños y perjuicios que esto le ocasionaría. Si bien la Agencia considera que no hubo intencionalidad por parte del medio de comunicación, la Agencia concluye que fue negligente al no asegurar un procedimiento que garantizase la protección de los datos personales”.

Al tenor de lo expuesto, el organismo multó a la empresa con 50.000 euros. Sin perjuicio de ello, dio por terminado el procedimiento ya que la empresa accedió a pagar voluntariamente para acogerse a un beneficio de rebaja. 

 

Vea texto de la resolución.

 

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