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Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano chileno a España para ser juzgado por delitos de robo y blanqueo de capitales se confirma por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal desestimó los recursos de nulidad y apelación en subsidio, confirmando la sentencia dictada por el ministro instructor, que acogió la petición de extradición respecto del connacional, al verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal, disponiendo así la entrega del requerido para su juzgamiento en tierras ibéricas.

31 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad y apelación en subsidio interpuestos en contra de la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal, Juan Manuel Muñoz, que hizo lugar a la solicitud de extradición deducida por el Reino de España respecto de un ciudadano chileno, para ser juzgado en aquel país por los presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones graves y blanqueo de capitales.

En contra de este último fallo, el acusado dedujo recurso de nulidad y en subsidio, recurso de apelación.

Respecto del capítulo de nulidad, el requerido invocó la causa establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no se ha cumplido con lo exigido en el artículo 449, letra c) del aludido código, pues no existen antecedentes suficientes que permitiesen presumir que, en Chile se deduciría acusación en contra del requerido.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero procedimiento destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, cuales son los expresados anteriormente en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable”.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) Huelga recordar que la letra c), del artículo 449 del citado código exige que “de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen”, presunción que temporalmente precede a la etapa de acusación propiamente tal, en la cual tampoco debe incorporarse la prueba ofrecida pues ello solo resulta procedente en la audiencia de juicio oral. Del mérito de los antecedentes, aparece que pedido de extradición de autos se funda en un cúmulo de antecedentes documentales, aportados materialmente en primera instancia de forma previa a la audiencia precisada”.

En cuanto al recurso de apelación presentado en subsidio, el recurrente alega la falta de mérito probatorio en los antecedentes acompañados por el requirente.

El máximo Tribunal no hizo lugar a la apelación, confirmando la decisión del ministro instructor, al estimar que, “(…) como ya se ha adelantado en reflexiones anteriores, valorados solamente los antecedentes acompañados al requerimiento de extradición por el país requirente, ellos son suficientes, idóneos y convincentes para acreditar los supuestos del artículo 449 del Código Procesal Penal, que exige para que se conceda la extradición, que se compruebe la identidad de la persona cuya extradición se solicita; que los delitos que se le imputan sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes; y, que del mérito que surge de ellos, pueda presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado, en atención a que, tales antecedentes proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento, con lo que dicho recurso no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el ministro instructor, quedando a firme la entrega del requerido al Estado español para su juzgamiento en dicho territorio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°153.625-2023 y del Ministro Instructor Rol N°22.314-2021.

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