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Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH valida y aprueba acuerdo de solución amistosa alcanzado entre el Estado colombiano y la familia de víctimas de asesinato y desplazamiento forzado.

En virtud de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.

3 de septiembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó y aprobó el acuerdo de solución amistosa alcanzado entre los familiares de algunas víctimas de asesinato (los peticionarios) y Colombia, por la responsabilidad internacional del Estado a raíz de la falta de investigación para esclarecer estos crímenes.

Entre los años 1982 y 2006 cuatro familiares de los peticionarios fueron asesinados por las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC), grupo paramilitar desmovilizado. Debido a las constantes amenazas a sus vidas tuvieron que desplazarse a otros lugares del país. Si bien denunciaron estos hechos a las autoridades, estas no tomaron acción alguna, por lo que después de varias décadas los crímenes contra su familia siguen impunes y los perjuicios en su contra no han sido reparados.

En 2022, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa, acordando una serie de condiciones que debían ser homologadas y supervisadas por la CIDH, pues ya en 2007 recibió una petición de un miembro de la familia por la falta de investigación respecto a los asesinatos.

Las medidas de satisfacción acordadas fueron las siguientes: 1- reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado; 2- publicación del acuerdo; 3- entrega de subvenciones educativas y habitacionales para la familia; 4- continuación de las diligencias investigativas realizadas por la Fiscalía; y 5- determinación de una indemnización de perjuicios. Las partes solicitaron a la CIDH la homologación y seguimiento del acuerdo.

En su análisis de fondo, la CIDH señala que “(…) de acuerdo a los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados”.

Agrega que “(…) no solamente es un proceso eficiente y eficaz, dado que nos permite llevar a cabo una reparación en tiempos más razonables, sino que también es un proceso muy valioso porque aquí las víctimas hacen suyo el proceso y son ellas quienes van construyendo, a través de su representación, pero de la mano del Estado, las medidas que van a permitir su reparación integral”.

Comprueba que “(…) los familiares indicaron que no desean continuar con el seguimiento de la investigación que adelanta la Fiscalía y en ese sentido, las partes aclararon que si bien esta continuará con su labor investigativa en el presente caso por fuera del marco del mecanismo de seguimiento de la implementación del ASA en el marco del Informe Anual de la CIDH, al mismo tiempo solicitaron a la Comisión la valoración de los avances alcanzados en el cumplimiento de la medida y el cese de supervisión de dicho extremo del acuerdo”.

La CIDH concluye que “(…) el acuerdo de solución amistosa cuenta con un nivel de implementación parcial, mientras que el resto del contenido del acuerdo es de carácter declarativo por lo que no corresponde a la CIDH la supervisión de su cumplimiento, aunque desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro de una solución amistosa en el presente caso, fundada en el respeto a los derechos humanos, y compatible con el objeto y fin de la Convención Americana”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH aprobó y homologó los términos del acuerdo y constató el cumplimiento de las condiciones establecidas por las partes.

 

Vea informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 109.23.

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