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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que es causal de expulsión del territorio nacional haber sido condenado por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, ya que si bien fue condenado penalmente, de conformidad al principio non bis in idem no puede el Estado sancionarlo dos veces por el mismo hecho.

3 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 128, N°2, en relación al artículo 32, N°5, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 128. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:”

  1. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.”

“Artículo 32. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:

  1. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, “(…), por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (…)”.

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por el requirente –un ciudadano extranjero- ante la Corte Suprema, en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó el recurso de reclamación que dedujo en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones que lo expulsó del territorio nacional y le prohibió el ingreso al país por el plazo de 20 años.

El requirente alega que las normas legales objetadas contravienen la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, ya que si bien fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad al principio non bis in idem no puede el Estado condenarlo dos veces por el mismo hecho.

Afirma que si bien dicho principio no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental, se reconoce en los tratados internacionales, particularmente en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque también se infiere del artículo 19 Nº 3 constitucional, que garantiza el debido proceso.

Lo anterior queda reforzado en la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 2331-2011, la que determinó que “igualmente ha de entenderse que el Principio del Non Bis In Ídem forma parte del conjunto de derechos que los órganos del estado deben respetar y promover en virtud del mandato contenido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, el que reconoce como fuente de estos derechos tanto la propia carta Fundamental como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentra vigentes”.

Aclara que si bien solicita la declaración de inaplicabilidad solo de una parte del artículo 128 (del numeral 2), se trata de un enunciado normativo que sin duda constituye un precepto legal. Es una unidad lingüística que establece las conductas que hacen debida la consecuencia, los sujetos obligados y las consecuencias mismas.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.658–2023.

 

 

 

 

 

 

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