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Buena fe contractual.

Trabajador despedido por realizar trabajo físico durante la vigencia de su licencia médica debe ser readmitido o indemnizado por su empleador, resuelve un tribunal español.

La buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud, en tanto que de ello se derivaría un fraude y engaño para la empresa, como para el sistema nacional de Seguridad Social. No toda actividad realizada por el trabajador durante la situación de incapacidad justificaría el despido.

3 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) desestimó el recurso deducido por una empresa que fue condenada a readmitir o indemnizar a un trabajador que realizó trabajos físicos cuando su licencia médica aún no había terminado. Determinó que el actuar del empleado no fue contrario a la buena fe contractual.

El trabajador se desempeñaba como peón en una empresa frutícola. Sus funciones eran esencialmente físicas pues debía llevar bidones y transportarlos en carretilla. En 2021, obtuvo una licencia médica por incapacidad temporal de unos 3 meses, a causa de sus dolores lumbares. No obstante, durante el transcurso de este tiempo realizó trabajos de construcción en la casa de su suegro que estaba siendo reformada.

Tras tomar conocimiento de este hecho, su empleador tomó la decisión de despedirlo. Acuso al trabajador de quebrantar la buena fe y la lealtad recíproca, por haber simulado su condición al realizar trabajos físicos incompatibles con su incapacidad temporal. El trabajador recurrió su despido en sede judicial, obteniendo un resultado favorable pues el juez de instancia condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 59.518,20 euros. El empleador recurrió el fallo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la normativa contempla genéricamente como causa habilitadora del despido, la conducta grave  y culpable del trabajador que suponga un quebranto de la buena fe contractual y un abuso de la confianza en el desempeño del trabajo; a su vez, la interpretación de dicho precepto, circunscrita a la específica actuación consistente en desarrollar una actividad, bien sea privada y personal o bien laboral para un empleador distinto ,durante la situación de incapacidad, ha sido ampliamente desarrollada por la doctrina jurisprudencial, contenida en diversas”.

Agrega que “(…) la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud, en tanto que de ello se derivaría tanto un fraude y engaño para la empresa, como para el sistema nacional de Seguridad Social. No toda actividad realizada por el trabajador durante la situación de incapacidad justificaría el despido, distinguiendo en tal sentido dos categorías distintas, por un lado aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico que justificó la baja médica, pongan de manifiesto la simulación de aquél y el propósito de fraude en la obtención del reconocimiento de la situación de baja”.

Comprueba que en el caso concreto “(…) la conducta desplegada por el actor durante su incapacidad, al llevar a cabo la actividad descrita en el relato fáctico, consistente en realizar algunas tareas en la obra que se llevaba a cabo en la vivienda de su suegro, como comprar materiales y trasladarlos, sin ninguna otra consideración adicional, siendo así que al momento de acontecer los hechos, su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta, habiéndosele recomendado por su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco”.

El Tribunal concluye que “(…) es imposible poder concluir la alegada concurrencia de una simulación de las dolencias padecidas a fin de ubicarse fraudulentamente en la situación de incapacidad, y ello por cuanto que dicha situación le fue reconocida por los Servicios Sanitarios Públicos en base a la realización de las oportunas pruebas médicas. Sin que tampoco la actividad desplegada ponga de manifiesto, de forma palpable, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 471/2023.

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