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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que reconoce indemnización compensatoria a pagar hasta en 10 años a quienes no se opusieron a la regularización de la posesión de la propiedad raíz, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada vulnera la dignidad humana, la igualdad ante la ley, las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que a falta de acuerdo sobre la indemnización compensatoria el juez la fijara y ordenará su pago en un plazo de entre 5 a 10 años, y solo con los reajustes e intereses que en ella se establecen.

6 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 30 del D.L. N°2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Si la sentencia reconociere los derechos invocados, el valor de los mismos fijados en ella se pagará, a falta de acuerdo entre las partes, con un máximo de hasta un diez por ciento al momento de quedar firme la sentencia y el saldo en un plazo no inferior a cinco años, ni superior a diez, contados desde esa misma fecha, con un interés que no excederá del seis por ciento anual y reajustado en un porcentaje no superior al aumento que experimentare el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas”. (Art. 30, D.L. N°2.695).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es la acción compensatoria que otorga el artículo 28 del D.L. 2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio, juicio seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena.

El citado artículo dispone: “Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19° y 26°, los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2° de este título, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios”.

“La determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el tribunal oyendo al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos. Para los efectos de la tasación se estará al valor comercial que tenga el bien en la fecha en que se practique, excluyendo las mejoras adquiridas o realizadas por el poseedor material. Si la tasación se refiere a todo el inmueble o a una parte de él, no podrá ser inferior a su avalúo fiscal o proporcional, reducidas las mencionadas mejoras que estuvieren comprendidas en él.”

Los requirentes exponen haber interpuesto la referida acción compensatoria en tanto legítimos herederos de la causante dueña de la propiedad, que fue regularizada al amparo de las normas del precitado cuerpo legal por el demandado de la gestión pendiente, sin que hayan podido oponerse a ello.

Sostienen que la norma legal objetada vulnera el derecho a la dignidad humana y la igualdad ante la ley, desde que la misma prevé que si las partes no arriban a un acuerdo en cuanto al monto y forma del pago de la indemnización compensatoria, el juez tendrá que decretar el pago de la indemnización en el plazo que la norma otorga, y solo con los reajustes e intereses que en ella norma se establecen. Estarán obligados a esperar como mínimo 5 años y hasta un máximo de 10 años para obtener el pago del 90% de la compensación que en definitiva se determine.

Pero no sólo se vulneran la dignidad humana y la igualdad ante la ley, sino también el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.657–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. tantos años esperando tener mi casa postulando mil veces ,
    ya muchos estamos tan cansados de esperar poder tener un bien raiz y nada esperó pronto poder vivir con dignidad me lo meresco como cualquier ser humano