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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Guatemala no incurrió en responsabilidad internacional al negar a ciudadano estadounidense la posibilidad de ejercer como notario.

El requisito del arraigo busca salvaguardar la rendición de cuentas por quienes ejerzan la función pública notarial. Para que el interés público sea protegido, se requiere contar con la seguridad de la existencia de un vínculo estrecho de la persona notaria con el Estado. En el presente caso el solicitante nunca tuvo arraigo en Guatemala.

12 de septiembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó la demanda deducida contra Guatemala por estimar que no incurrió en responsabilidad internacional al negar a un ciudadano estadounidense la posibilidad de ejercer como notario público, estableciendo que el Estado no vulneró los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El demandante, un ex funcionario del gobierno de Estados Unidos, residió en Guatemala entre 1997 y 2006, tiempo en el cual convalidó sus estudios de derecho y el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con el título de Abogado y Notario en una universidad local, luego de haber aprobado los requisitos exigidos. En 2000, presentó una solicitud al Colegio de Abogados para ejercer como letrado y notario.

El Colegio acogió parcialmente su solicitud, pues si bien lo autorizó para ejercer como abogado, por otro lado rechazó concederle la licencia para trabajar como notario por no ser guatemalteco de nacimiento. El hombre impugnó sin éxito esta decisión en varias instancias judiciales, pues los tribunales estimaron que el Colegio actuó con observancia de la ley, dado que el requisito exigido estaba establecido en la legislación. Consideraron que el arraigo era fundamental en este caso.

La Corte de Constitucionalidad acogió su recurso y anuló el fallo impugnado, aunque condicionó la autorización para ejercer como notario a la obtención de la nacionalidad guatemalteca. El estadounidense solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tomara conocimiento del caso, alegando una vulneración del derecho a la igualdad. Esta remitió el asunto a la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal para la dictación de una sentencia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el derecho a la igualdad, al menos en lo que se refiere a la igualdad de trato, parte del supuesto que personas que se encuentran en condiciones fácticas similares no pueden ser objeto de un trato diferenciado injustificado. En el caso concreto, del expediente probatorio surge que el hombre se encontraba en una situación particular que podía suponer un impedimento para el ejercicio de la función notarial”.

Agrega que “(…) la norma requiere que el notario se encuentre domiciliado en Guatemala, y en consideración de los hechos se evidenció que el solicitante carecía de antecedentes o elementos que permitieran establecer su arraigo en este país, condición necesaria de acuerdo con la ley para el ejercicio de la función pública notarial. La exigencia del arraigo cobra especial importancia si se tiene en cuenta el conjunto de competencias y funciones que desempeñan las personas notarias en Guatemala”.

Señala que “(…) en virtud de la importancia que revisten las funciones públicas que realizan las personas notarias, existe un interés público en que cuando se presente un ejercicio indebido de la función notarial, el Estado esté en la capacidad de materializar el principio de rendición de cuentas, accediendo a los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos correspondientes y aplicando efectivamente las sanciones oportunas. Por tanto, se justifica que la función notarial esté sujeta a una supervisión permanente. En Guatemala dicha supervisión es ejercida por el colegio profesional”.

La Corte concluye que “(…) el requisito del arraigo busca salvaguardar la rendición de cuentas por parte de aquellas personas que ejerzan la función pública notarial. Para que el interés público sea protegido, se requiere contar con la seguridad de la existencia de un vínculo estrecho de la persona notaria con el Estado. En el presente caso, ya se ha señalado que el solicitante nunca tuvo arraigo en Guatemala, ni hay otros elementos en el expediente que permitan demostrar su vínculo en el territorio del país donde requirió ser autorizado para ejercer como notario”.

En definitiva, la Corte desestimó la demanda al no constatar una vulneración de los derechos alegados.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Hendrix vs. Guatemala.

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