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Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Preguntas dirigidas a imputado condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego durante control vehicular de si transporta elementos de caza no vulneran la prohibición de autoincriminarse

La consulta efectuada por un agente de Carabineros, al notar un elemento tubular similar a una escopeta en la parte trasera de la camioneta en que circulaba el acusado, corresponde a una actividad investigativa mínima permitida durante el contexto de una detención por delito flagrante.

12 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El día 21 de agosto de 2019, en horas de la noche, el imputado fue sorprendido al interior de un vehículo que era fiscalizado por agentes de Carabineros en una ruta de la comuna de Los Ángeles, portando, poseyendo, transportando y guardando al interior del vehículo, una escopeta de dos cañones yuxtapuestos, calibre 16, y tres cartuchos calibre 16, sin la respectiva autorización; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, al efectuar el control vehicular, uno de los agentes le preguntó si portaba elementos de caza, a lo que respondió afirmativamente, sacando la escopeta que llevaba en su móvil para luego exhibírsela a los aprehensores. Refiere que se produjo en la especie una vulneración al debido proceso, toda vez que los funcionarios policiales -a través de preguntas incriminatorias-, crearon una situación de flagrancia, pese a que desde un análisis ex ante no era posible de modo alguno configurar la misma; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) en medio de un control vehicular efectuado en un sector donde no vive gente, y anteriormente se reportaron delitos de abigeato y robo de alambre de cobre, uno de los funcionarios observó que en la parte posterior de la camioneta en la que viajaba el acusado, había algo similar a un arma de fuego (con dos tubos), consultándole al recurrente si portaba algún elemento de caza, ante lo cual éste asintió, señalando que se trataba de una escopeta, dirigiéndose a la sección posterior de su móvil, sacando la escopeta, la que exhibió a los aprehensores, versión que, por lo demás, fue corroborada por el propio acusado en su declaración prestada en estrados durante el desarrollo del juicio oral”.

En tal sentido, el fallo estima la existencia de flagrancia en los hechos asentados, haciendo notar que, “(…) en lo que dice relación con la supuesta vulneración del derecho del encartado a no auto inculparse –al habérsele hecho preguntas acerca de los motivos de por el que portaba el arma de fuego incautada-, esta Corte comparte lo argumentado por los juzgadores de la instancia para desestimar tal protesta, toda vez que la circunstancia de haberse consultado al acusado por el motivo de su presencia en el lugar de ocurrencia de los hechos y por el origen de las especies que mantenía en su poder, no configura un interrogatorio propiamente tal, que vulnere el estatuto de garantías -como se ha planteado por la defensa-, sino que más bien se trata una manifestación espontánea efectuada por el encartado, en orden a explicar cuál era el elemento observado por la policía y los motivos de su posesión, enmarcándose la consulta efectuada por los agentes dentro de las actividades mínimas permitidas en el contexto de una detención por delito flagrante”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, que instaron por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) las preguntas formuladas por los funcionarios de Carabineros resultaron fundamentales para configurar la situación de flagrancia que motivó su detención. De tal modo, de no haberse efectuado dichas consultas, las que por cierto tuvieron un carácter inminentemente investigativo y no fueron instruidas por el ente persecutor, habría resultado imposible no solo establecer la flagrancia, sino que tampoco la existencia de un indicio que permitiese controlar la identidad del recurrente”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº138.596-2022.

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