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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Agrava la privación de libertad prohibir visitas y recibir encomiendas si el interno no ha sido objeto de sanción.

Si la medida se dispuso por motivos de aislamiento preventivo, por razones de seguridad, se configura una ilegalidad, por lo que se le debe permitir recibir encomiendas y visitas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias atingentes.

14 de septiembre de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería que le prohibió a un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso recibir visitas y encomiendas.

La recurrente, madre del interno, sin asistencia letrada, alegó que su hijo fue sancionado con prohibición de recibir visitas y encomiendas por el periodo de tres meses, lo que afecta más su situación carcelaria.

Gendarmería informó que “(…) el amparado fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado para resguardad su integridad, dado que el mismo se ha negado a ingresar a los módulos 102, 103 y 105, ya que en todos los módulos de la unidad penal mantiene problemas con los internos, por hechos acaecidos cuando se encontraba en libertad, recibiendo amenazas de muerte, más no agresiones físicas.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no existe razón alguna para prohibir las visitas y encomiendas, desde que el amparado no se encuentra en el módulo 108 en razón de alguna sanción penitenciaria, sino por motivos de aislamiento preventivo, por lo que se configura una ilegalidad que agrava su privación de libertad.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó al Alcaide de la unidad penal permitir la entrega de encomiendas y el derecho a visitas que asiste al amparado de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que resulten atingentes, información que deberá comunicar a la recurrente de autos, al fono celular y a su correo electrónico.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1511–2023.

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