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Derecho al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito no es absoluto.

Juntas de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en condominios, con observancia al reglamento de convivencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.

14 de septiembre de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de amparo deducida por un hombre que se opuso a la prohibición de tenencia de  mascotas establecida por la junta de propietarios de su condominio. Dictaminó que sus derechos no fueron vulnerados, puesto que la proscripción ya estaba vigente en el reglamento de convivencia al momento de mudarse al conjunto habitacional, por lo que era necesario cautelar la voluntad de la comunidad.

El hombre demandó a la junta alegando una vulneración de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A su juicio, la prohibición era arbitraria al impedirle movilizarse con su mascota fuera y dentro del condominio. Estimó que el miedo a un eventual ataque a los niños y adultos mayores del lugar no era motivo suficiente para justificar una transgresión a los derechos señalados. La demanda fue acogida en primera instancia.

No obstante, el tribunal ad quem revocó el fallo del a quo por estimar que el actor no agotó todas las instancias previas al no discutir directamente con la junta la posibilidad de modificar el reglamento. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y del derecho fundamental al libre tránsito de titularidad del demandante, no es absoluto; por lo tanto, eventualmente pueden admitirse intervenciones en los ámbitos de protección de los mismos. Sin embargo, la validez constitucional de tales intervenciones se encuentra subordinada a que dicha restricción resulte justificada y que sea razonable -esto es, que no contravenga el sentido común- y proporcional -es decir, que no sea excesiva”.

Señala que “(…) el derecho a la autonomía de la voluntad no es uno de naturaleza absoluta. Esto implica que las cláusulas o condiciones que se establezcan mediante su uso no deben ser contrarias al ordenamiento jurídico, y particularmente a derechos de terceros. En este caso, es importante destacar que, además del respeto a la voluntad de los propietarios, la introducción de esta clase de cláusulas en los reglamentos suele relacionarse con el propósito de los propietarios de garantizar su tranquilidad y descanso, así como de preservar la seguridad de las personas que habitan en el referido complejo”.

Comprueba que “(…) reglamento dispone que los propietarios, arrendatarios y usuarios tienen derecho de servirse de los bienes de manera que “no perjudiquen el interés comunitario, ni impidan o limiten el uso legítimo de los demás propietarios respecto de tales bienes o servicios». Evidentemente, dentro del diseño original del documento, esto también se relaciona con la prohibición de introducir o mantener mascotas o animales al interior del referido complejo habitacional.”.

El Tribunal concluye que “(…) la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios respectiva. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 348/2023.

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