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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH supervisará medidas de reparación que el Estado de Chile debe cumplir en favor de una menor que requiere tratamiento médico especial, para cumplir sentencia de fondo.

Es indispensable que el Estado avance de forma prioritaria en la elaboración y suscripción del contrato que señaló que FONASA celebrará con el prestador de servicios de salud privado. Ello, con el fin de que se garantice que la cobertura del tratamiento médico otorgada a través de dicho contrato entre en vigencia de forma inmediata una vez culmine la cobertura del actual seguro de la menor.

16 de septiembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó la solicitud de medidas provisionales en el marco del caso “Vera Rojas y otros vs. Chile”, aunque instó al Estado chileno a cumplir las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo. Para acreditar el cumplimiento llevará a cabo una supervisión reforzada.

El Estado chileno fue condenado a reparar el daño causado a una menor diagnosticada con el “Síndrome de Leigh”, enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves. Según los hechos del caso, su padre contrató un seguro de salud de “cobertura especial para enfermedades catastróficas” con una Isapre, en virtud del cual su hija fue sometida a un régimen de hospitalización domiciliaria (RHD).

En 2010, la Isapre dio por terminado el servicio, alegando que una circular de la Superintendencia de Salud excluía los tratamientos de enfermedades crónicas de RHD, lo que obligaba a la menor a atenderse en un hospital público. Por este motivo, sus padres accionaron sin éxito en sede administrativa y judicial para revertir esta decisión, dado que en última instancia la Corte Suprema falló en su contra.

Iniciaron un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta que el caso llegó a conocimiento de la Corte IDH, que constató una vulneración de los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social de la menor. Por ello condenó al Estado de Chile a cumplir con una serie de medidas de reparación en favor de la menor, entre ellas, asegurar la continuidad del tratamiento médico que requiere, la entrega de una silla neurológica y asegurar garantías de no repetición.

Luego, los representantes de la víctima solicitaron a la Corte la dictación de medidas provisionales ante el inminente riesgo de afectación a sus derechos. La continuidad del tratamiento estaba en peligro dado que el padre de la menor había sido despedido, lo cual implicaba que ya no contaba con el seguro adicional de la empresa que reembolsaba los gastos mensuales a la Isapre prestadora del servicio. Solicitaron que el tratamiento fuera financiado con fondos públicos en caso de ser necesario.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en el momento en que fue presentada la solicitud de medidas provisionales, la situación informada por las representantes era que el padre de la afectada había sido notificado de su despido, ocasionando que se viera imposibilitado de continuar cotizando en el plan de salud que mantenía con la ISAPRE y que, a raíz de esto, se estaba ante la “inminente terminación” de la cobertura del seguro de salud de Martina. Se informó que la cobertura estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023”.

Señala que “(…) Chile coincidió con las representantes respecto a que “mantener el esquema de cuidado con el mismo prestador es la alternativa más adecuada en el presente caso”. Al respecto, informó que FONASA celebraría un contrato directo con la entidad privada que actualmente brinda el tratamiento médico de Martina bajo el régimen de hospitalización domiciliaria. La Corte toma en consideración que el Estado reconoce que se debe “garantizar un tratamiento ininterrumpido” a Martina, en atención a su situación de salud. Consecuentemente, el Tribunal nota que la situación de urgencia descrita inicialmente en la solicitud de adopción de medidas provisionales ha cambiado”.

Agrega que “(…) es indispensable que el Estado avance de forma prioritaria en la elaboración y suscripción del contrato que señaló que FONASA celebrará con el prestador de servicios de salud privado. Ello, con el fin de que se garantice que la cobertura del tratamiento médico otorgada a través de dicho contrato entre en vigencia de forma inmediata una vez culmine la cobertura del actual seguro de la menor y, por consiguiente, se asegure la continuidad del régimen de hospitalización domiciliaria que requiere, así como aquellos tratamientos médicos que pudiera necesitar en el futuro”.

La Corte concluye que “(…) es necesario instar a las partes a efectuar una reunión en la que puedan dialogar sobre las objeciones que presentaron las representantes respecto al borrador del contrato, así como sobre cualesquiera otras acciones estatales que se deban adoptar a fin de garantizar el tratamiento médico de la afectada en las condiciones actuales y “aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad”, y requiere que informen al Tribunal sobre los avances”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó la realización de una supervisión reforzada respecto a las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo, en particular las relativas al otorgamiento de un tratamiento médico. Asimismo, requirió al Estado de Chile para que presente informes de cumplimiento sobre lo ordenado.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Vera Rojas y otros vs. Chile y sentencia de fondo.

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