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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma del Código de Procedimiento Civil referida al abandono de procedimiento civil y que fue aplicada supletoriamente en un procedimiento de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Los requirentes exponen que, a diferencia del proceso ejecutivo en sede civil, en materia laboral el impulso procesal no está radicado en las partes, sino en el tribunal, en cuanto tiene que velar por los derechos y garantías constitucionales del trabajador.

17 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

 

El precepto legal impugnado establece:

“El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En esta causa, a solicitud de la parte demandada se declaró el abandonado el procedimiento en aplicación del precepto legal impugnado.

Los requirentes exponen que a diferencia del proceso ejecutivo que se sustancia en sede civil, en materia laboral el impulso procesal no está radicado en las partes sino en el tribunal, en cuanto éste tiene una función cautelar de velar por los derechos y garantías constitucionales del trabajador, toda vez que estos tienen una posición desventajosa al tener como contrario a su empleador. Por ello, independientemente que hayan transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil del procedimiento ejecutivo iniciado para hacer cumplir la sentencia que acogió la demanda de nulidad de despido y que condenó al empleador, el juez debió aplicar el principio de impulso procesal de oficio, el cual impide declarar el abandono del procedimiento en el proceso laboral, de conformidad a los artículos 425 y 429 del Código del Trabajo.

Lo anterior, ya que en virtud del artículo 432 del Código Laboral no se puede aplicar de manera supletoria la norma procesal civil objetada, toda vez que implicaría abandonar los intereses laborales tutelables con afectación del principio protector de los trabajadores, regulado bajo el principio pro-operario.

Los requirentes sostienen que la norma legal impugnada vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad privada, desde que el juez procedió a aplicar un precepto legal, en el contexto de la gestión judicial pendiente, omitiendo de manera deliberada la prohibición explícita que recae sobre la procedencia del abandono del procedimiento en el proceso laboral, la cual está indiscutiblemente establecida en el estatuto laboral, lo que conlleva a que sin una justificación razonable se les haya negado la posibilidad de obtener finalmente el pago de una deuda previsional pendiente, cuya sanción fue establecida en una sentencia definitiva firme o ejecutoriada, lo que les genera perjuicios económicos y previsionales no menores a los trabajadores requirentes.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.701–2023.

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