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Argentina

Tribunal argentino prohíbe actividades grupales de motocross por ruidos molestos.

Cuando se habla de la afectación permanente y grave de la tranquilidad de un vecino a través de inmisiones (en el caso el ruido) que superan la «normal tolerancia», sin duda se trata de una cuestión en donde hay que mantener un delicado equilibrio entre el derecho a una vida saludable y tranquila por un lado, y las exigencias de la producción y la libertad de los individuos de hacer todo lo que no está prohibido.

17 de septiembre de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un propietario que solicitó el cese de los ruidos molestos provenientes de una pista de motocross instalada en las inmediaciones de su hogar. Si bien el ruido no fue medido con el instrumental necesario, consideró probado lo alegado siguiendo un criterio objetivo.

El actor interpuso una acción de amparo ante un juez de instancia, con el fin de que cesaran los ruidos molestos que se habían vuelto insoportables por superar los límites de la normal tolerancia. El tribunal acogió parcialmente su acción. Si bien prohibió todo tipo de competencias en la pista, rechazó hacer extensible esta prohibición a los entrenamientos, confirmando así una resolución administrativa que había autorizado las prácticas en ciertos horarios establecidos.

No conforme, el demandante dedujo recurso de apelación contra esta decisión, al considerar errónea la diferenciación hecha por el a quo. Estimó que el uso de la pista debía ser prohibido totalmente.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) cuando se habla de la afectación permanente y grave de la tranquilidad de un vecino a través de inmisiones (en el caso el ruido) que superan la «normal tolerancia», sin dudas se trata de una cuestión en donde hay que mantener un delicado equilibrio entre el derecho a una vida saludable y tranquila por un lado, y las exigencias de la producción y la libertad de los individuos de hacer todo lo que no está prohibido”.

Agrega que “(…) el interés general siempre debe primar en la toma de decisiones concernientes a estas cuestiones, de modo que una actividad que produce inmisiones lesivas a la salud de los vecinos debe siempre hacerse cesar. Pero aun de tratarse de una actividad industrial de interés general, no es admisible que la inmisión llegue a límites inaguantables. La doctrina señala que nadie tiene por qué soportar aquello que excede la normal tolerancia, lo que es insoportable, irrazonable”.

Comprueba que “(…) la norma aplicable otorga al juez la posibilidad de disponer el cese de las molestias que ocasionan las inmisiones. Debe entenderse que ello implica la reducción de las mismas por debajo del límite de la normal tolerancia. Lo primordial en la economía de la norma mencionada es hacer cesar las perturbaciones. Debe ser entendida en forma amplia, no comprensiva únicamente de la producción industrial, sino a los bienes y servicios en general, e incluso actividades que escapan a ese encasillamiento”.

El Tribunal concluyó que, “(…) sin perjuicio de que no se haya medido la contaminación sonora con ayuda de la tecnología, corresponde tener por acreditado que cuando se realizan competencias y entrenamientos grupales, el ruido resulta «objetivamente» intolerable en los términos de la norma, sea que se encuentre en su jardín o dentro de la vivienda que se encuentra en el terreno lindero a la pista de motocross”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y prohibió  la realización de competencias grupales de motocross.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico.

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