Noticias

Contraloría General de la República.

Comisión Nacional de Acreditación no cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a carreras de acreditación obligatoria ni a programas de postgrado, salvo que el legislador lo prevea expresamente.

No obstante, la prórroga de las acreditaciones de dichos programas se encuentra prevista en el artículo 58 de la ley N° 21.526 hasta el 31 de diciembre de 2027, cumpliendo con los requisitos señalados en la norma. 

18 de septiembre de 2023

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA), requirió a la Contraloría General de la República se pronuncie para que determine si cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a las carreras de pregrado de acreditación obligatoria y a los programas de postgrado y especialidades en el área de la salud, las cuales, a diferencia de la acreditación institucional, no tienen una norma legal que lo prevea.

lo anterior, debido a que la acumulación extraordinaria de procesos ocasionada por la pandemia del COVID-19 y el importante aumento de solicitudes recibidas en ese mismo periodo, imposibilita el cumplimiento del plazo que establece su reglamentación para resolver los procesos de acreditación, pudiendo generar intervalos de tiempo sin pronunciamiento al respecto, afectando así a las instituciones de educación superior (IES) que iniciaron los trámites de renovación a tiempo y a sus estudiantes.

En razón de lo anterior, somete a consideración de la Contraloría las siguientes alternativas de solución: a) aprobar un periodo excepcional de prórrogas de acreditación en base a la situación de caso fortuito producido por la pandemia, tal como se realizó hasta el 31 de diciembre de 2021; b) modificar sus reglamentos de acreditación de pregrado y de postgrado y especialidades del área de la salud, incorporando la posibilidad de prorrogar la acreditación; c) establecer la eventual prórroga en las resoluciones de acreditación que emita, en virtud de su facultad de administrar y resolver tales procesos; y d) efectuar la pertinente modificación legal.

Por su parte, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) manifiestó la misma inquietud a propósito de los programas de magíster y doctorado, consultando, en particular, si la CNA se encuentra facultada legalmente para emitir el instrumento correspondiente o modificar el reglamento pertinente, a fin de prorrogar la acreditación otorgada a aquellos programas que, de manera oportuna, han iniciado sus procesos de renovación y que a la fecha están pendientes de resolución.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que el artículo 58 de la ley Nº 21.526, de reajuste de remuneraciones para el año 2023, prevé la prórroga de las acreditaciones por las cuales se consulta, procediendo su aplicación en la medida que se cumpla con los requisitos y plazos que dicha norma establece.

Para fundamentar la respuesta, el Contralor alude al artículo 8°, letra a), de la ley Nº 20.129, que prescribe que, a la CNA le corresponderá administrar y resolver los procesos de acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas, y de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que éstas impartan.

Agrega su artículo 9°, letra d), que es atribución de la CNA dictar normas de carácter general en materias de su competencia, en especial respecto de la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación, tanto institucional como de carreras y programas de estudio de pre y postgrado.

El inciso tercero de su artículo 27 dispone, en lo pertinente, que la acreditación obligatoria de las carreras y programas de estudio previstos en su inciso primero se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad.

El inciso cuarto de la misma disposición previene que un reglamento de la CNA establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de estas carreras y programas, los que, en todo caso, deberán considerar las etapas de autoevaluación, evaluación externa y pronunciamiento de ese órgano.

Luego, en lo que dice relación con los programas de postgrado,  magíster, doctorado y especialidades en el área de salud, el artículo 44, inciso final, de la citada ley, previene que un reglamento de la de la CNA establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de sus procesos de acreditación, mientras que su artículo 46, inciso final, previene que la acreditación de los aludidos programas se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 58 de la ley Nº 21.526, dispone que “desde el inicio del proceso de acreditación las carreras de pregrado a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 20.129 y los programas de postgrado se entenderá, para todos los efectos legales, que la acreditación de ellos se prorrogará hasta la dictación de la resolución final que ponga término al proceso de acreditación, en conformidad a dicha ley”. Su inciso segundo añade que ello regirá para los procesos de acreditación iniciados con anterioridad al último día del quinto año de publicada la misma ley Nº 21.526.

El inciso tercero de la apuntada disposición establece que en el caso de que una de las carreras de pregrado aludidas o un programa de postgrado no presente a la CNA su informe de autoevaluación una vez vencida su acreditación vigente se entenderá que dicha carrera de pregrado o programa de postgrado no se encuentra acreditada, debiendo procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 quinquies de dicha ley.

Finalmente, hace presente que con anterioridad a ese cuerpo legal, la ley Nº 21.091 -publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018- modificó la ley Nº 20.129, incorporando su artículo 16 bis, el cual estableció, en similares términos, la prórroga de que se trata respecto de la acreditación institucional de las IES.

Revisada la normas pertinentes, el Contralor aprecia que, el artículo 58 de la ley Nº 21.526, texto legal que entró en vigor con posterioridad al requerimiento efectuado por la CNA ante esta la entidad de control, contempló la prórroga automática de las acreditaciones por las cuales se consulta, con las condiciones y requisitos que señala, hasta el 31 de diciembre de 2027, según lo que dicha norma prescribe, de modo que entiende que la situación expuesta por los recurrentes, ocasionada por la pandemia del COVID-19 y el actual aumento de solicitudes, se encuentra superada.

Sin perjuicio de lo anterior, y debido a que los efectos de la aludida disposición legal no tienen el carácter de permanentes, el Contralor estimó procedente referirse a las alternativas expuestas por la CNA en su presentación, particularmente en lo relativo a establecer la prórroga de las acreditaciones mediante la modificación de sus reglamentos y decisiones de acreditación.

Al respecto, es del caso señalar que, de conformidad con la normativa reseñada, la CNA debe determinar el periodo de las acreditaciones que otorgue sobre la base del grado de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad presentados por las IES al momento de la evaluación y verificación de los mismos, de modo que, con posterioridad a esa instancia, no le es admisible modificar el tiempo de acreditación ya fijado, sea a través de la vía reglamentaria o de sus resoluciones, sin que una ley expresamente lo prevea.

Admitir lo contrario, permitiría a la CNA, mediante sus reglamentos o resoluciones de acreditación, prorrogar las acreditaciones que han sido otorgadas por el plazo máximo correspondiente -esto es, de 7 años para las carreras de acreditación obligatoria, y 10 años para los programas de postgrado-, lo que implicaría infringir los artículos 27, inciso tercero, y 46, inciso final, de la ley N° 20.129, que establecen dichos límites.

Corrobora lo anterior, la circunstancia de que cuando el legislador ha querido establecer la prórroga de las acreditaciones reguladas por la citada ley N° 20.129 lo ha hecho expresamente, tal como se advierte de lo dispuesto en el anotado artículo 16 bis de dicho cuerpo legal, respecto de la acreditación institucional, y en el referido artículo 58 de la ley N° 21.526 respecto de la acreditación obligatoria de pregrado y los programas de postgrado.

El Contralor concluye que, por una parte, la situación manifestada por la CNA y el CRUCH, en cuanto al retraso de los procesos de acreditación actualmente en trámite, se encuentra resuelta por el citado artículo 58 de la ley Nº 21.526 y, por otra, que la CNA no se encuentra facultada para establecer la prórroga por la que se consulta mediante los mecanismos indicados, salvo que el legislador lo prevea expresamente.

Vea dictamen de la Contraloria

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *