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Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción con voto en contra.

Para condenar se requiere prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia.

En el proceso pueden quedar algunas dudas, lo que es connatural a la imperfección humana y por eso es que en toda causa quedan, por lo general, los denominados “cabos sueltos”, sin embargo, ello no significa un obstáculo o cortapisa en la argumentación que los jueces de la instancia expusieron en el fallo impugnado, refiere el voto en contra.

20 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de pieza, dispositivo y parte de un arma de fuego, en grado de consumado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la prueba testimonial consistente en la declaración de dos funcionarios policiales y en base a la cual se sustenta la participación del imputado en los ilícitos por los que se le condena, resulta a la luz de los antecedentes insuficiente para vencer la presunción de inocencia en cuanto los funcionarios policiales declararon que sabían que la persona que iba conduciendo de noche con un chaleco antibalas era el imputado, porque hace un tiempo lo habían controlado y detenido, sin embargo, no se sabe cuánto tiempo ha transcurrido desde que ocurrió dicha detención. Además, el hecho que haya sido encontrado el vehículo respecto del cual no es propietario el imputado, sin el conductor ni la chaqueta antibalas, lo hace más dudoso.

Por otra parte, manifiesta que el hecho de que durante la noche en que habrían ocurrido supuestamente los hechos los funcionarios, al dirigirse a la casa del imputado hayan visto que las luces del domicilio permanecían apagadas, en ningún caso resulta suficiente para determinar la ausencia o presencia de este en su domicilio o que dicho evento permita al tribunal dar por acreditado que fue el imputado el que habría cometido el delito por el que se le condena.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, con el objeto que la Corte, acogiéndolo, deje sin efecto la sentencia impugnada como el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordene la realización de un nuevo juicio ante  tribunal no inhabilitado.

El artículo 374 dispone: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados, … letra e): Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) o e)”. A su vez, el artículo letra c) establece: “La sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”.

Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, dispone que: “Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. En su inciso final, añade, “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos o circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.”

En síntesis, la impugnante aduce que se ha vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, al existir una inadecuada fundamentación en el razonamiento utilizado por el Tribunal para arribar a la conclusión que el encartado participó del ilícito imputado, sin que en la sentencia hubiese comprobación suficiente para darla por establecida, ni para excluir hechos posibles que se opongan a tal conclusión. Afirma que las incertezas que surgen, derivan de la negligencia del Ministerio Público al sustentar su hipótesis solamente en las declaraciones de los funcionarios policiales, sin presentar otros medios de prueba objetivos para confrontar o complementar sus versiones respecto a la identificación del autor del delito imputado situación a la cual también se suma la falta de diligencia del funcionario policial que confirmó la ausencia del encartado en su domicilio el día de los hechos, puesto que la sola circunstancia que su inmueble hubiese estado con luces apagadas, en caso alguno resulta suficiente para determinar la ausencia o presencia de éste en su domicilio, sobre todo considerando las circunstancias fácticas del patrullaje realizado por este funcionario.

Los hechos que el tribunal da por probados no lo están y tampoco que la conclusión a la que llegan los sentenciadores sea la única posible, razona la Corte, por lo que no supera el umbral de corroboración que exige el principio lógico.

Para condenar a una persona, el fallo agrega que se requiere la aportación de prueba de cargo suficiente, además de la fijación de hechos declarados probados en la sentencia en forma correcta para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo la prueba testimonial consistente en la declaración de dos funcionarios policiales insuficiente para acreditar la participación del imputado en los ilícitos por los que se le condena.

Agrega la sentencia que, “(…) si bien no le corresponde a esta Corte, por vía del presente recurso de nulidad, analizar nuevamente la prueba rendida en el juicio, ni valorarla conforme a las reglas de la sana crítica, labor que resulta ser exclusiva y excluyente de los jueces del fondo, lo cierto es que sí compete a este Tribunal de Alzada verificar si el razonamiento efectuado por los sentenciadores del a quo, se ajusta a las referidas reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en particular y dada la causal invocada en el recurso, a los principios de la lógica formal de la razón suficiente, de suerte tal que sea posible reproducir el razonamiento lógico utilizado por los sentenciadoras para arribar a sus conclusiones y se pueda, independientemente que se comparta o no ese razonamiento y valoración probatoria, arribar a la misma conclusión que ellos, lo que en el caso de autos no es posible, bastando para percatarse de ello, lo expuesto en los fundamentos 10º a 14º, y en especial este último del fallo en revisión, en lo pertinente a la participación del imputado.”

En definitiva, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada por TOP de Los Ángeles junto al juicio oral que precede a su dictación son nulos, y ordenó que se realice un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (s) Jimena Troncoso, quien fue de opinión rechazar la impugnación. Señala que si bien “(…) es cierto que el acusado no estaba en el vehiculó donde se produjo el hallazgo de las partes del arma de fuego (cuyo porte y tenencia se le achaca), cuestión que la defensa estima gravitante para vincular la participación de su defendido en el delito que le es imputado; como también, resulta ser efectivo que el automóvil no figura ser de propiedad del encausado”, tales circunstancias son “(…) explicitadas por los jueces de base, en cuanto por qué no resultan ser óbices para alcanzar su convencimiento en orden a la participación del imputado en el delito por el que fue sentenciado, lo que hacen en base -especialmente- a los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y que realizaron el hallazgo de los elementos de arma de fuego, desarrollando latamente las motivaciones que los condujo a formar su convicción más allá de toda duda razonable sobre la participación culpable del acusado.”

En cuanto a que no fue encontrado el chaleco antibalas, lo que se reprocha por el recurrente, argumenta “(…) que los policías señalaron haber visto conduciendo el vehículo en el que se encontró las partes del arma de fuego, objetos del delito que nos concita; cabe reflexionar que en el proceso pueden quedar algunas dudas, pero ello es connatural a la imperfección humana y por eso es que en toda causa quedan, por lo general, los denominados “cabos sueltos”, sin embargo, ello no significa un obstáculo o cortapisa en la argumentación –y susceptible de análisis en sede de nulidad que los jueces de la instancia expusieron en el fallo impugnado.”

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°885-2023.

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