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Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.

Norma que establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El requirente alegó que la norma impugnada infringe la igualdad ante la ley y el derecho al recurso al no permitirle apelar de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que lo absolvió en aquella parte en que no condenó al Ministerio Público al pago de las costas.

22 de septiembre de 2023

Por unanimidad el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 364 del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Resoluciones inapelables. Serán inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que eximió al Ministerio Público de pagar las costas al acusado, luego de que fuera absuelto de los cargos formulados por el ente persecutor de ser autor deun delito de homicidio simple, consumado, y de un delito de lesiones menos graves, pendiente de fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente cuestiona la constitucionalidad de la norma impugnada por su presunta infracción a la igualdad ante la ley y al derecho al recurso, por cuanto no podría impugnar para ante la Corte de Apelaciones la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal en lo que dice relación a la eximición en costas del Ministerio Público que le afecta.

Sostiene que “al otorgar el recurso de apelación a los justiciables agraviados por la resolución de costas contenidas en sentencias definitivas dictadas por el Juzgado de Garantía, y negarlo a los justiciables agraviados por la misma resolución dictada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”, se vulneraría el derecho a la igualdad ante la Ley.

Sobre el particular, el fallo señala que la regla del artículo 364 del Código Procesal Penal no hace distinción alguna y su aplicación es idéntica para todos los intervinientes, y por las consideraciones que desarrolla en la sentencia la Magistratura Constitucional tampoco advierte que se haga una diferencia entre las dos categorías de tribunal.

Respecto al derecho al recurso, la Magistratura se plantea porque el absuelto no tendría ningún recurso procesal para que ese agravio sea conocido y eventualmente enmendado por un tribunal superior. Porque “carece del recurso de nulidad puesto que fue absuelto, y carece del recurso de apelación por el artículo 364 del Código Procesal Penal”.

Al efecto, señala que más bien la procedencia de la apelación como medio recursivo en lo relativo a la decisión sobre las costas sería una cuestión de mera legalidad, que se inserta en el campo de la interpretación, de manera que el asunto concreto que se ha traído a esa sede no sería un verdadero conflicto de constitucionalidad, lo que le impediría adoptar una decisión de naturaleza estimatoria del requerimiento, por lo que desechó la argumentación precedente.

El fallo pone también de relieve que si bien la Constitución exige al legislador procesal penal el reconocimiento del derecho del imputado a recurrir del fallo condenatorio como parte integrante de las garantías de un racional y justo procedimiento, no le impone, en cambio, la obligación de establecer un medio de impugnación en particular, como “(…)  tampoco la obligación de establecer recursos respecto de todos y cada uno de los actos de instrucción del procedimiento”. El debido proceso “(…) no significa que deba consagrarse el derecho a la doble instancia. En otras palabras, el derecho al recurso no es equivalente a la apelación”, ni tampoco que deba reconocerse la doble instancia, esto es, a la apelación, “(…) para cualquier clase de procedimientos, convocando al legislador a otorgarlo a todo sujeto que tenga alguna clase de interés en él”. Más todavía si “(…) el Tribunal Constitucional no ha sido llamado a examinar, mediante razonamientos de constitucionalidad en abstracto, si el sistema de impugnación que establece un precepto legal contraviene o no la Constitución, sino que, para analizar el reproche de constitucionalidad en el caso concreto, debe considerar siempre la naturaleza jurídica del proceso”. De allí que “(…) una discrepancia de criterio sobre la decisión adoptada por el legislador en materia de recursos o mecanismos impugnatorios no resulta eficaz y pertinente por sí misma para configurar la causal de inaplicabilidad”.

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el requerimiento de inaplicabilidad enderezado en contra del precepto legal contenido del artículo 364 del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°13.808–2023.

 

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