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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua

Noticia que informó sobre procedimientos judiciales de Consejera Constitucional, no vulnera su derecho a la intimidad y a la honra por tratarse de un asunto de interés público.

Lo planteado en el recurso no dice relación con la inexactitud o falsedad de la noticia. Lo que se pretende es que se reconozca el denominado “derecho al olvido”, que no está reconocido explícitamente en nuestro orden constitucional.

22 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por Ivonne Mangelsdorff, Consejera del Consejo Constitucional, en contra del diario electrónico “Hora de Noticias” de la Región de O’Higgins, por haber publicado un artículo que hace referencia a los distintos procedimientos judiciales llevados en su contra.

La actora expone que, a fin de destruir su imagen personal y política, el medio de comunicación maliciosamente publicó una noticia en la que no sólo describe situaciones personales financieras que ocurridas hace diez años, referidas a juicios ejecutivos, sino que además acompaña imágenes suyas, divulga pagarés extinguidos y cita un reportaje de CIPER, todo para menoscabar su imagen pública.

Estima que el medio electrónico vulnera su derecho a la intimidad y a la honra, por lo que solicita que la noticia sea eliminada del sitio web del periódico y que se abstenga de volver a divulgar dicha información, como también que a través de una publicación en la misma página web se le pida disculpas públicas.

El recurrido informó que “(…) la publicación mencionada se ajusta a la regulación constitucional de la libertad de expresión, ya que la publicación señalada ha sido realizada respetando íntegramente la Ley 19.733, conocida como “Ley de Prensa”.

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) lo planteado en el recurso no dice relación con la inexactitud o falsedad de la noticia, sino solo con el hecho de que la misma se efectúa cuando los hechos de que da cuenta ya se encuentran resueltos y habiendo transcurrido un largo espacio de tiempo, lo que haría que la publicación resultara atentatoria del derecho a la honra, por lo que, en realidad, lo que se pretende es que se reconozca el denominado derecho al olvido.”

En cuanto al derecho al olvido, manifiesta que ”(…) tal como lo ha señalado la Corte Suprema, este derecho no está establecido en nuestra legislación, de modo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se solicita en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que pueden verse afectados: el de la libertad de información y el derecho a la honra o, en su caso, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada”.

Por otra parte, razona que, en virtud del artículo 1 de la Ley Nº19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, “(…) el interés público se manifiesta en el hecho de que la recurrente, al tiempo de efectuarse la publicación cuestionada, tenía la calidad de candidata al Consejo Constitucional, por lo que indudablemente los aspectos que puede mantener dentro de la esfera de su vida privada se encuentran reducidos, al ser relevante para la sociedad conocer el conjunto de las conductas que la candidata ha desarrollado en su vida, en particular, por cuanto se trata de un cargo de representación popular en el que no es razonable restringir al electorado el acceso a la información que consta en los juicios ejecutivos seguidos en contra de la recurrente, considerando, por lo demás, que tampoco ha transcurrido un espacio de tiempo de relevancia entre el hecho noticioso y su publicación, dado que las causas a que se hace mención en el reportaje son de los años 2013 y 2014, tiempo que, por lo demás, debe vincularse con los periodos de los procesos electorales.”

En ese sentido, refiere que “(…) existiendo un interés público prevalente, debe privilegiarse la libertad de información por sobre la honra de la recurrente.”

Con ello, advierte que “(…) no se aprecia que los recurridos hayan efectuado calificaciones personales sobre la honorabilidad de la recurrente, pues el contenido de la publicación estaba dirigido a informar sobre la carrera política de la actora, sus declaraciones de intereses y las demandas o procedimiento judiciales llevado en su contra, señalándose los años de aquellas y los delitos por los que habría sido investigada, circunstancias que, como se indica en la misma publicación, es información extraída de la página del Poder Judicial, a la que la ciudadanía tiene acceso, sin que exista en la misma algún concepto destinado a denostar, menoscabar o afectar a la recurrente, por lo que no se vislumbra una afectación del derecho a la intimidad y honra de la actora.”

Finalmente, recuerda la Corte que “(…) la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto, tal como se dijo, las expresiones contenidas en la publicación que se reprocha, se enmarcan del ejercicio legítimo de un análisis periodístico en la que no se contienen aseveraciones propias dirigidas a denostar al recurrente y sin que se configuren los presupuestos que la jurisprudencia ha considerado para reconocer el derecho al olvido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del diario electrónico Hora de Noticias, en cuanto, además, el artículo fue eliminado, por lo que ha perdido oportunidad.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1543-2023.

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